Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Marzo de 2017, expediente CPE 001720/2016/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1720/2016/1/RH1 RECURSO DE QUEJA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1720/2016 CARATULADA:

LIBRES CAMBIO S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.144

. J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 14. EXPEDIENTE N° CPE 1720/2016/1/RH1 ORDEN N° 27.452. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la defensa de LIBRES CAMBIO S.A., de C.L.V., de D.E.L. y de G.M.B. a fs.

43/46 vta. del presente contra la decisión por la cual el juzgado “a quo”

dispuso denegar el recurso apelación interpuesto, contra la desestimación “in límine” de un recurso de queja que había sido interpuesto por los nombrados ante aquel juzgado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de LIBRES CAMBIO S.A., de C.L.V., de D.E.L. y de G.M.B. interpuso un recurso de queja ante el juzgado “a quo”

    contra la resolución dictada por el Banco Central de la República Argentina en el sumario N° 6920, por la cual se denegó el recurso de apelación que fue interpuesto contra la decisión por la cual no se hizo lugar, entre otras cosas, a la prueba informativa y pericial contable solicitada por la defensa de los nombrados ante aquella entidad.

  2. ) Que, con relación al recurso de queja mencionado por el considerando anterior, el señor juez “a quo” consideró que “…toda vez que por la decisión recurrida no se pone fin o impide la continuación del proceso, ni se causa un gravamen de imposible reparación ulterior si se tiene en cuenta que la parte cuenta con la posibilidad de insistir, al arribar el expediente a la instancia judicial, en la producción de la prueba denegada en sede administrativa, no corresponde hacer lugar a la queja deducida…”, y que, “…

    por lo demás, las restantes cuestiones que se invocan…como son cuestiones accesorias a la producción de la prueba, tampoco habilitan la instancia recursiva…” (confr. fs. 35/35 vta., considerandos 3° y 4°, del presente Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29314655#174542448#20170329090136555 Poder Judicial de la Nación CPE 1720/2016/1/RH1 expediente). Por lo tanto, resolvió desestimar “in límine” la queja deducida por la defensa (confr. fs. 35 vta. del presente).

    Contra aquella resolución, la sumariada interpuso los recursos de reposición, nulidad y apelación en subsidio obrantes en copia a fs. 36/40 vta.

    del presente, los cuales, por las...

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