Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Marzo de 2017, expediente FCT 007780/2015/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7780/2015/1/RH1 Corrientes, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones “Recurso de Queja en autos: “N.N. p/ Infracción

Art. 303” Expte. Nº 7780/2015/1/RH1 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que la presente queja es promovida a fs. 7/11 por la Fiscal Federal Nº1 de

la ciudad de Corrientes, contra la decisión jurisdiccional por medio de la cual el

juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de

revocatoria.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios invocados por el quejoso en

punto a la denegatoria de la impugnación incoada.

En lo esencial, sostiene que se ha arribado a esta instancia en virtud de que

por decreto de fs. 1115 del expediente principal se dispuso delegar la instrucción

en el Ministerio Publico Fiscal, conforme la facultad del art. 196 del CPPN; sin

embargo al recibir el expediente advirtió que ya existía un Requerimiento de

Instrucción Formal y que además se había dispuesto la realización de diligencias

procesales tendientes a acreditar la existencia del hecho objeto de investigación,

que luego de realizarse fueron incorporadas. Por lo que planteó el recurso de

reposición con apelación en subsidio por considerar inoportuna la delegación de

la instrucción. Señala que existe unidad de criterio en cuanto a que lo

trascendental para delegar la instrucción es que el juez no haya asumido funciones

jurisdiccionales.

En cuanto al gravamen irreparable de imposible reparación ulterior,

expresa que si bien la delegación de la instrucción del art. 196 del CPPN es una

facultad discrecional del Juez, ello no significa una potestad soberana que no

pueda ser objeto de control mediante la impugnación, más aun cuando esta

facultad ha caducado sin posibilidad de reparación durante el proceso. Entre otras

razones explica que como operadores judiciales no puede darse al concepto

discrecionalidad

un alcance que exceda la razonable y así dispensar una

arbitrariedad que conlleva la denegación del recurso, que la actividad del

Ministerio Publico Fiscal en su competencia no puede estar sometida a las

decisiones imprevisibles e improcedentes del Juez, puesto que según el art. 4 de

su ley Orgánica ejerce sus funciones con autonomía; que la denegación del

recurso afecta el adecuado ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley y la

CN; que se impide el...

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