Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2017, expediente COM 000710/2012/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F MARAGO JOSE C/ ENREFA S.A. Y OTROS S/ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA DE MARAGO JOSE EXPEDIENTE COM N° 710/2012/1 VG Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. El actor viene en queja por la denegación de la apelación deducida mediante escrito copiado en fs. 33/37, contra la decisión del 19.12.2016 que desestimó la oposición por él deducida a cierta prueba informativa ofrecida por la demandada.

    La resolución denegatoria de la apelación fue fundada en el régimen de inapelabilidad previsto en el Cpr. 379 (copia en fs. 38).

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no USO OFICIAL existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T°

    V. pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    Sentado ello, estima esta S. que resultó bien denegado el recurso de apelación deducido contra la resolución antes referida que admitió la producción de la prueba informativa ofrecida por la demandada a la Afip y ANSES, ya que la misma queda sometida al régimen de inapelabilidad del Cpr. 379.

    Es que, todo lo relativo a la prueba, por vía de principio, sea que la cuestión se refiera a aspectos relacionados a la producción, denegación y sustanciación, o cualquier resolución vinculada con estos temas, está

    involucrado en el art. 379 de la legislación adjetiva, siendo suficientemente Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29354502#170965214#20170309091411452 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F amplia como para incluir las distintas hipótesis que puedan darse en esa materia (Highton-Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T.

    7, pág. 400, H., Buenos Aires, 2007; esta S., 16.12.2010, "R.L.V. c/Whirlpool Argentina SA s/Oficios Ley 22172 s/ Queja").

    En el caso, más allá de que el recurrente invoca que el supuesto de marras excede la previsión del Cpr. 379 para argumentar su derecho de apelación dado que considera afectadas las garantías de defensa en juicio y de debido proceso, esta S. considera que no se configura tal situación.

    En efecto, el pronunciamiento referido versó, en...

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