Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 072893/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 72.893/2014/1/RH1 JUZGADO Nº 55 AUTOS: “Incidente de Recurso de Queja. G.F. c.B.C.G.P.T. TOMAS SOC. DE HECHO s. Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 del mes de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de fs. 32/4; y CONSIDERANDO:

Que según lo prevé el artículo 109 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, la resolución de fs. 2/3 no es, en principio, apelable por haber sido dictada durante el proceso de ejecución de sentencia. Esta regla, conforme al consolidado criterio de esta Cámara, debe ser atenuada en su aplicación cuando de ella pudiera derivar la indefensión de una de las partes o cuando a través del acto cuestionado se llegare a desnaturalizar los efectos del pronunciamiento. La parte recurrente sostiene que fue afectado su derecho de defensa en juicio y de propiedad, en cuanto fue rechazada su impugnación a la liquidación realizada por la contraria, lo que implica prima facie la necesaria consideración de los alcances de la sentencia en ejecución.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29123326#168488192#20161206094557759 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 72.893/2014/1/RH1 Por lo expuesto, corresponde se haga lugar a la queja, sin costas atento la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y conceder los...

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