Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Noviembre de 2016, expediente CPE 001628/2014/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1628/2014/1/RH1 Registro Interno N° 589/2016 RECURSO DE QUEJA DE C.A.S.A.; B.P., C. Á. EN AUTOS:

N.N. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS”.

CPE 1628/2014/1/RH1; N° de Orden 30.447, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8. Sala “A”.

jp x mv nos Aires, 14 de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de queja deducido por C. Á. B.P. contra la resolución del juez que no hizo lugar a su solicitud de reintegro de una suma de dinero secuestrada por orden del magistrado.

Lo informado por el juez a quo en los términos del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la providencia que da lugar a la queja se fundamenta en que la solicitante no es parte en las actuaciones en las que se ordenó el secuestro del dinero de cuyo reintegro se trata.

Que si bien la solicitud de reintegro efectuada por un letrado de la matrícula invoca actuar en interés de C. Á. B.P. y E.K., surge de las actuaciones que se está refiriendo a la incautación de valores en una caja de seguridad bancaria arrendada por C. A. S.A.

Que en la apelación interpuesta por C. Á. B.P. se invoca su carácter de presidenta de C.A.S.A., calidad que se justifica con copia de una resolución del directorio de la sociedad que la apelante manifestó bajo juramento ser fiel de su original. Invocó asimismo la acreditación de esa personería en actuaciones en trámite ante el Banco Central de la República Argentina.

Que la calidad de parte de la sociedad anónima en cuyo poder fue secuestrado el dinero que originó la solicitud de reintegro, se encuentra fuera de duda, y no está en cuestión la personería de la apelante para actuar en nombre de dicha...

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