Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 046805/2015/1

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 46.805/2015/1/RH 1 JUZGADO Nº 39 AUTOS: Incidente de Recurso de Queja. “O.H. c / PROVINCIA ART S.A. s / Accidente Acción Civil”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de fs. 67/70 vta.; y; CONSIDERANDO:

La cuestión traída a conocimiento versa sobre el efecto con que se concedió el recurso.

Más allá de advertir que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 34/36) fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 239 del C.P.C.C.N., cabe recordar que el artículo 110 de la Ley 18345 responde al principio de celeridad y economía procesal evitando retrasos en la tramitación emergentes de elevar el expediente a la Cámara durante la etapa de prueba, en cada oportunidad que se interpusiera un recurso de apelación.

Sin embargo, en el caso en examen, el mismo principio conduce a adoptar una solución diversa. Ello así por cuanto en la hipótesis que en la instancia ulterior se resolviera hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y ordenar el libramiento de exhorto en los términos de la Ley 22172, a efectos de producir prueba Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28868585#164423742#20161014091449215 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 46.805/2015/1/RH 1 médica, psicológica y técnica, en extraña jurisdicción, la tramitación habría sido inútil, al...

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