Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCC 025131/2011/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 25131 Recurso Queja Nº 1 - s/INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249)

MARLOW MAGDALENA s/INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249)

DENUNCIANTE: P.L. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1746/16.1 Buenos Aires, 27 de setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 25131/2011/1/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por L.P. y P.C.F., en representación de “L.M.P. e hijos S.A.”, contra la decisión de la Sala IVº de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, que con fecha 20 de diciembre de 2011 resolvió: “

  1. CONFIRMAR el auto de fs. 65/vta. punto II en cuanto rechazó el pedido de los Dres. Florido y P. de ser tenidos como parte querellante en representación de ‘L.M.P. e Hijos SA’ (artículo 83 inciso 4 del CPPN);

  2. DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 68/vta. contra el sobreseimiento de M.M. (artículo 432 del CPPN)…”.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que si bien la vía de hecho en estudio ha sido interpuesta contra una resolución que resulta equiparable a una sentencia definitiva, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal.

    Fecha de firma: 27/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19599729#153428977#20160927113936145 Obsérvese que el conocimiento de esta Cámara queda circunscripto a los motivos introducidos en el recurso, por lo que no puede expedirse acerca de elementos probatorios de aquellos agravios cuya admisibilidad no ha sido analizada por el a quo.

    En efecto, los recurrentes no rebatieron los argumentos tenidos en cuenta por la Cámara en la resolución atacada siendo que, la arbitrariedad que alega, no es más que su disconformidad con lo resuelto. Decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:888, entre muchos otros).

    Por lo demás, tampoco lograron demostrar otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en Fallos: 328:1108 “Di Nunzio, B.H.”, resuelta el 3 de mayo de 2005.

    Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja interpuesta, con costas.

    La señora...

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