Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente CPE 003117/1998/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3117 Recurso Queja Nº 1 - s/INFRACCION LEY 24.769 FRIGORIFICO EL 40 S.A. s/INFRACCION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional REGISTRO N°1751/16.1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca del recurso de queja deducido por la parte querellante AFIP-DGI en esta causa nº CPE 3317/1998/1/RH1, caratulada: “CASTAGNOLA, O.P. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

    1 de esta ciudad resolvió: ABSOLVER a O.P.C. en orden a la comisión del delito de evasión de la suma de $6.556.010,20 correspondiente al IVA, adeudado por la contribuyente “FRIGORÍFICO EL 40 S.A.”, respecto del ejercicio fiscal del año 1998, hecho que fuera oportunamente calificado como posiblemente constitutivo del delito previsto en los arts. y de la ley 24.769 y reprochado al nombrado en calidad de autor (Cfr. copia de la sentencia obrante a fs. 16/37 vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación los doctores J.G. y O.D., en su calidad de apoderados de la querellante AFIP-DGI (Cfr. fs. 4/15 vta.), el que denegado por el tribunal a quo (Cfr. fs. 1/3), motivó la presentación directa a estudio (Cfr. fs. 38/52).

    Los señores jueces doctores M.H.B. y A.M.F. dijeron:

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24648689#154370642#20160927124511825 Que el remedio procesal deducido tendrá favorable acogida por las consideraciones que formularemos a continuación.

    Así pues, la decisión recurrida en casación cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que se trata de un pronunciamiento de carácter definitivo, y el recurso de casación fue articulado con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa y las normas que entiende inobservadas.

    Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el artículo 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

    En virtud de lo expuesto, consideramos que debe declararse admisible el recurso intentado. Por ello, proponemos al Acuerdo: Hacer lugar a la queja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR