Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2016, expediente CFP 011075/2016/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 11075/2016/TO1/1/RH1 REGISTRO NRO. 1589/16.1 Buenos Aires, 1° de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de queja interpuesto por los doctores M.Á.P., F. General, en su carácter de titular de la Procuraduría de Violencia Institucional y J.A.N., Fiscal Ad-hoc, Coordinador de la Procuraduría de Violencia Institucional, ambos en carácter de coordinadores de la Unidad de asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, a fs. 2/27.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 160/166, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, con fecha 20 de mayo de 2016, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca que dispuso: “…Hacer lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenar a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense permitan sin restricciones el acceso a los representantes del Ministerio Público Fiscal en las unidades carcelarias…” (cfr.

fs. 119).

II) Contra esa decisión el Dr. M.A.P. interpuso recurso de casación, el que denegado, originó la queja aquí en análisis (cfr. fs. 167/186, 188/189 vta. del legajo FBB Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28745027#160837025#20160901154921716 10746/2015/CA1 y fs. 2/27 del presente expediente, respectivamente).

III) Que los Señores Fiscales se agravian de un supuesto de arbitrariedad susceptible de ser encauzado en los motivos previstos en el inciso 2°

del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y también en los arts. 12 y 13 de la ley 16.986, con los alcances previstos en el art. 15 de la misma norma.

Además se hizo hincapié en la naturaleza federal de los intereses comprometidos y se adujo “…

que la decisión recurrida resulta contraria a lo establecido en normas de jerarquía constitucional, convencional y federal, lo que configura una patente inobservancia de la ley penal sustantiva (instrumentos internacionales que tipifican conductas delictivas como graves violaciones a los derechos humanos), las normas de derecho procesal constuitucional y convencional (arts. 18 y 75, inc.

22 de la CN, arts. 8 y 25 de la C.A.D.H.; entre otros), y de normas de orden público que hacen a la organización y funcionamiento de este Ministerio Público Fiscal (art. 120 C.N.; y ley 27.148), todo lo cual permitía encuadrarla en el art. 456 del C.P.P.N.

Así también se expuso que en las presentes actuaciones se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado y se fundó

acabadamente la gravedad institucional que se suscitó a raíz de la práctica de las autoridades Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28745027#160837025#20160901154921716 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 11075/2016/TO1/1/RH1 penitenciarias locales que habrían dejado incólume el temperamento impeditivo del ejercicio de las facultades del Ministerio Público Fiscal, en tanto se impide a ese órgano el monitoreo de las condiciones de detención y su restablecimiento en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.

IV) Que mas allá del nomen iuris con el que se inició el presente legajo, el recurso de queja incoado por la parte recurrente deviene procedente dado que jurisprudencialmente el más Alto Tribunal de la República ha considerado que la Cámara de Casación Penal se encuentra facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema (CSJN “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, Fallos 328:1108).

Asimismo, la Corte Suprema ya había establecido que esta Cámara constituye un órgano judicial “intermedio” al cual no le está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR