Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FRE 001960/2014/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - FRE 1960/2014/1/RH1 “AYALA RAMIREZ, A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1536/16.1 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.-

AUTOS: Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado, deducida por los abogados doctores G.D.G. y M.S.A., en representación de la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas), a fs.

10/24vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Formosa, con fecha 10 de marzo de 2015, resolvió: “Declarar la improponibilidad objetiva y en consecuencia no conceder el recurso de casación articulado por la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos contra el Auto Interlocutorio nº 201/15.”

    (cfr. fs. 16/vta.).

    Contra esa decisión, la parte querellante Administración General de Ingresos Públicos, interpuso ante esta instancia la queja obrante a fs. 10/24 vta.

    Según surge del presente incidente, la causa principal se inició el día 18 de marzo de 2014, en el Área de Control Integrado Argentino - Paraguayo “Puente Internacional San Ignacio de L.”, dependiente de la Aduana de Clorinda, oportunidad en la cual se detectaron e incautaron cincuenta kilogramos con novecientos ochenta gramos (50,980 kg) de cannabis sativa, ocultos en el interior de un camión marca “Scania”, dominio paraguayo BGL409 y semirremolque dominio paraguayo XAR028, propiedad de la empresa “Los Trigales S.A.”, conducido por A.A.R., Cédula de Identidad de la República de Paraguay nº 1648653, chofer dependiente de la aludida empresa de transportes. El estupefaciente hallado, el camión y semirremolque (el cual contenía veintiocho toneladas Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #26778199#156581632#20160826101934753 (28 toneladas de arroz), la documentación hallada en el mismo y los teléfonos celulares usados, fueron secuestrados. Asimismo, se procedió a la detención del conductor (cfr. fs. 3/vta.).

    El procedimiento aludido, dio lugar a una denuncia por la comisión prima facie del delito de contrabando agravado de importación de estupefacientes en grado consumado (arts. 864, inc. “d”, y 866, 2º párrafo, del Código Aduanero), en concurso real con el delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (art. 5, inc. “c”, ley 23.737) y se originó la causa penal en trámite (cfr. fs. 3/vta.).

    Durante la etapa de instrucción, se presentó el Dr.

    I.R., apoderado de la empresa Los Trigales, solicitando la intervención como parte querellante y actor civil bajo el argumento de que la empresa de transportes fue directamente damnificada por la acción ilícita de contrabando ejecutada por el chofer e imputado A.A.R. (cfr.

    fs. 3/vta.).

    Ante tal petición, el Juez de Instrucción a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Formosa, admitió

    el carácter de querellante y actor civil a la empresa transportista “Los Trigales” el día 23 de mayo de 2014 (cfr.

    fs. 3/vta.).

    Contra esa decisión, los abogados representantes de la Administración General de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) plantearon incidente de nulidad (cfr. fs.

    3/7 vta.).

    Frente a este pedido, los miembros del Tribunal Oral en...

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