Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente CCC 046683/2012/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1160/16.1 Buenos Aires, 27 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

46683/2012/TO1/RH1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “TAVELLA, H.D. s/recurso de queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 457/465 por la defensa particular de H.D.T., contra la resolución de fs. 451/451 vta., en cuanto por mayoría desestimó el recurso de queja deducido por la defensa del nombrado.

Que el recurso de hecho al que se alude se dedujo contra lo decidido por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 que resolvió, en el marco del procedimiento previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., condenar al nombrado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de automotor por el término de cinco años y al pago de las costas procesales.

El recurso extraordinario se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente, por quien se encuentra legitimado para hacerlo y en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #19581424#156144634#20160627145058485 Además, la resolución impugnada es contraria a los intereses de la recurrente, y se observan cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más Alto Tribunal, toda vez que se encuentra en juego el derecho al recurso consagrado en los arts. 14 del P.I.D.C. y P. y 8.2 de la C.A.D.H. (conf. CSJN en causas FCR 774/2013/CFC1-CS1 “REMOLCOY, H.M.”, de fecha 6/08/2015, y FCR 000061/2014/1CS001 “ALMONACID, G.M.”, de fecha 15/03/16), circunstancia que la recurrente ha relacionado correctamente con las constancias de la causa.

Por lo expuesto, oída que fue la señora F. General ante esta instancia (fs. 468/469), consideramos que corresponde conceder el recurso extraordinario deducido, sin costas.

Por...

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