Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 016559/2015/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39698 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16559/2015/1/RH1 (Juzg. Nº 1)

AUTOS: “S.H.O. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS” – INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 13 de abril de 2016 VISTO:

Que la parte actora recurre en queja porque le fuera denegada la apelación interpuesta contra la resolución de fs.

36 segundo párrafo, de los autos principales que obran por cuerda, que desestima la petición formulada a fs. 35 y vta. en el sentido de considerar al presente reclamo eximido de la instancia previa ante el SECLO, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2, inc. 3 de la ley 24.635; e intima a dicha parte a acompañar la constancia de haber agotado la instancia conciliadora previa, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (arts. 65 inc. 7) y 67 de la L.O.).

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a la naturaleza del planteo, en resguardo de la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.), corresponde admitir, en el caso, la posibilidad del acceso a la segunda instancia y, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto a fs. 37/39 de los autos principales (art. 105, inc. h, L.O.).

Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27445164#151116163#20160414115617122 Que atento el estado de las actuaciones obrantes por cuerda, en las que todavía no se ha trabado la litis, corresponde abocarse sin más a su tratamiento.

Que al respecto cabe advertir que el objeto de la litis lo constituye la demanda de participación en las ganancias y pago de dividendos, así como la entrega de los bonos que instrumentan dicha participación conforme el art. 29 de la ley 23.696, solicitando a su vez la inconstitucionalidad del Decreto 395/92 (ver fs. 12 vta. de los autos por cuerda), contra la empresa Telefónica de Argentina S.A.

Que de las copias acompañadas a fs. 29/35 se desprende que, como lo alegan los demandantes, existieron negociaciones en el marco de una conciliación obligatoria (Expediente Nº

1.608.722/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), entre las asociaciones gremiales representantes de los trabajadores de la actividad de la demandada, y los representantes de esta última, por el reclamo referido a los bonos de participación en las ganancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR