Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Abril de 2016, expediente COM 129122/2001/1/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 129122/2001/1/1/RH1 BANCO COMAFI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA S/ EJECUTIVO S/ MEDIDA PRECAUTORIA S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

  1. Se dedujo la presente queja por el rechazo de la apelación interpuesta en subsidio contra la providencia que le requiere a ciertos letrados que acompañen las constancias que acrediten su condición de responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado.

    La denegación se sustentó en que el valor económico cuestionado no alcanza el mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal (copia, fs.

    36/38).

  2. Se tiene dicho reiteradamente que la doctrina plenaria in re "Alpargatas S.A.I.C. c/Quinquillen SA s/sumario", del 13.12.99, según la cual, toda regulación de honorarios es apelable, sólo resulta operativa cuando el recurso se vincula con la estimación numérica de la retribución y que, por tanto, dicha solución no se aplica, siquiera analógicamente, a otros supuestos diferentes al examinado en el plenario (CNCom, Sala A, 18.2.05, "Klaut, Fecha de firma: 19/04/2016 S. c/Ros, L. s/ejecutivo s/queja"; Sala B, 28.2.03, "Citibank NA Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28138035#150286741#20160419104944516 c/Paganini de D., S. s/ejecutivo s/queja"; 17.12.07, "B., M. c/ABNA.B.S.. Argentina s/oficio ley 22.172; 2.7.09, "Agrofinar SA c/Rojas, H.V. s/ejecutivo s/queja"; Sala D, 28.2.00, "Citibank NA c/Dillon, H.P. s/ejecutivo s/queja"; 23.8.00, "Banco Mayo Coop. Ltdo. c/Rivero, A. s/ejecutivo s/queja"; 11.4.01, "Naviera Antares SRL s/quiebra s/queja"; 1.9.06, "Eva SA c/Di Paolo Combustibles SRL s/sumario s/queja", y Sala E, 22.3.02, "Comafi Fiduciario Financiero SA c/Ramos, M.A. s/ejecutivo s/queja", entre muchos otros).

    En el caso, se advierte que la apelación de que se trata no se dirige a objetar la cuantía de los honorarios sino a una cuestión accesoria, esto es, la procedencia del Impuesto al Valor Agregado sobre la retribución que ya fuera estimada.

    De allí que, conforme el criterio anunciado, el examen de admisibilidad del...

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