Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Febrero de 2016, expediente FSA 007348/2015/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 29 de febrero de 2.016.-

Y VISTA: Esta causa caratulada:

RECURSO DE QUEJA en autos: TEJERINA, H.R. p/infracción Ley 22.415,

Expte. N° FSA 7348/2015/1/RH1, y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 8/9 y vta. la defensa técnica de H.R.T.D.H.R.C., articuló ante este Tribunal recurso de queja por retardo de Justicia en relación al trámite del Expediente N° FSA 7348/15 caratulado: “T., H.R. por infracción ley 22.415” con trámite ante el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, alegando que transcurrió

en exceso el plazo previsto por el artículo 207 del CPPN (más de cuatro meses desde que su defendido prestó declaración indagatoria el 23/6/15) sin que se haya resuelto su situación procesal ni los planteos que su parte introdujo en la causa (nulidad –del 27/8/15- y pedido de sobreseimiento –del 19/10/15), pese a que interpuso pronto despacho (23/11/2015).

2) Que a fs. 11 esta Cámara requirió al a quo que efectúe el informe previsto por el art. 127 del CPPN, oficiándose al efecto conforme consta a fs. 12.

A consecuencia de ello el 26/2/16 se elevaron a esta Alzada, vía fax, las actuaciones incorporadas en copia a fs. 13/25 consistentes en oficio librado por el Juzgado y Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28012870#148140640#20160229132452178 resolución dictada en la causa con fecha 25/2/15, por la cual se dispuso, entre otros puntos, rechazar la nulidad propuesta, ordenar el procesamiento de H.R.T. por considerarlo “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito de contrabando de importación de divisas previsto y reprimido por los arts. 863 y 864 inc. “ d” de la ley 22.415 y mantener su estado de libertad provisoria.

3) Ante ello, la cuestión impulsada en esta instancia ha perdido virtualidad, siendo que las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento en el que se pronuncian aunque fueran sobrevinientes (cfr. doctrina reiteradamente expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 322:2953; 329:3644, entre otros).

Es decir, no corresponde pronunciamiento alguno...

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