Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Noviembre de 2015, expediente CAF 000006/2015/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6/2015/1/RH1:

INCIDENTE de RECURSO de QUEJA de MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la NACIÓN en AUTOS: MICHETTI, M.G. y OTROS c/ E.N. - PROCURACIÓN GENERAL de la NACIÓN s/ PROCESO de CONOCIMIENTO

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Buenos Aires, de noviembre de 2015. CH.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la Procuración General de la Nación, en representación del Ministerio Público Fiscal, contra la providencia cuya copia obra a fojas 124 y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 05 de febrero de 2015 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2 (de Feria) del Fuero, de fecha 30 de enero de 2015 (conf. fojas 89/97).

  2. Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del C.P.C. y C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece como regla, el recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, deberá ser concedido con efecto suspensivo, carácter que liminarmente no corresponde Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. Sala V del fuero “Recurso Queja nº 3 - Textil el Águila c/ AFIP -DG I- resol 3252/12 -SIC-(DJAI 122139c/12 y otros) c/ DGI s/proceso de conocimiento”, causa Nº 17023/2012, resolución del 10/04/13).

En consecuencia, de acuerdo con el art. 18 de la ley citada corresponde aplicar el criterio que surge del artículo 198 último párrafo, del C.P.C.C.N. en cuanto dispone que el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar, acogida favorablemente, se concederá con efecto devolutivo. Máxime cuando la entrada en vigencia del C.P.P.N. ha sido postergada en los términos de la Ley 27.150.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Rechazar la queja deducida.

R., notifíquese y remítase al Juzgado Nº 2 del Fuero a fin de ser agregado por cuerda a los autos principales.

J.F.A.G.F.T.P.G.F.F. de...

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