Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Octubre de 2015, expediente CFP 001614/2002/PL01/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1614 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 1 - PROCESADO:

FERNANDEZ , L.A. Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260)

Principal en Plenario PL01 -

PROCESADO: FERNANDEZ , L.B.A., 30 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa oficial; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el titular del Juzgado Federal Nº 11 de esta Ciudad no hizo lugar a las declaraciones testimoniales de L.B. y R.N. ofrecidas por la defensa oficial.

    Contra dicha resolución la defensa oficial interpuso reposición (fs. 5/7). Contra su rechazo se interpuso el recurso de casación (fs. 9/19) que denegado, motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquella que señala que el término para interponer el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la presentación de otros recursos declarados improcedentes o que, como ocurrió en el caso, en definitiva no prosperaron (Fallos: 286:83; 292:331; 293:438; 303:1146; 307:1739; 1746; 308:916; 2423, entre otros; esta Sala, c.

    nº1750, “G.F. de B.M., H. s/rec. de casación”, Reg. Nº2030, rta. el 17 de febrero de 1998). En consecuencia, la interposición de la vía casatoria y su consecuente queja, transcurrido con exceso el plazo que fija el art. 463 del C.P.P.N. desde la notificación de la resolución por la que se rechazó la convocatoria a debate de las testigos mencionadas, es extemporánea sin que la pretensión revocatoria, frustrada haya aparejado efecto suspensivo. En similar sentido consultar esta Sala, c. nº

    330, “P., R. s/rec. de casación”, Reg. nº 381, rta.

    el 26/12/94, a cuyo amparo y dado el carácter también extraordinario del recurso de casación, se hizo aplicación extensiva de la doctrina citada.

    La resolución impugnada no es de aquéllas previstas en el art. 457 del C.P.P.N. ni resulta equiparable.

    En suma, corresponde rechazar el recurso de queja Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA interpuesto, con costas.

    El señor juez R.J.B. dijo:

  3. ) El recurso de queja es un medio impugnativo orientado al desplazamiento del obstáculo que puso el tribunal recurrido...

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