Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 18 de Septiembre de 2015, expediente CIV 027950/2012/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 27950/2012 Recurso Queja Nº 1 - F.M.D. Y OTROS c/ RUIZ ALBERTO DEL VALLE Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Juz. 17 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2015.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

A fs. 10 (copia) el a-quo desestimó

el recurso de apelación interpuesto a fs. 9 (copia) de conformidad con lo dispuesto en el art.

317 del Código Procesal.-

En virtud de ello, articula el procedimiento provisto por el art. 282 y sgtes.

del Código de rito.

El art. 317 del Código Procesal establece: “La resolución sobre caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio”.

Por ello, teniendo en cuenta que la resolución apelada declara procedente la caducidad impetrada, que el artículo mencionado no formula distingos en cuanto a si se trata de caducidad de primera instancia o caducidad del incidente de perención de instancia y teniendo en cuenta la resolución apelada de fs. 8 (copia), el recurso interpuesto a fs. 9 (copia), fue mal denegado por el juzgador.-

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Admitir la queja formulada. En consecuencia, devuélvanse los autos al Juzgado de origen a fin de que el Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA magistrado provea favorablemente el recurso de apelación interpuesto.

B.L.C. (En disidencia)

O.L.D.S.L.A.J.

DISIDENCIA DE LA Dra. C. Me permito disentir con mis colegas respecto de la solución dada al caso por cuanto comparto la doctrina y jurisprudencia según la cual la resolución que admite la caducidad del incidente de perención es inapelable (conf. CPCC:

317), toda vez que acarrea el rechazo de este último y no compromete la subsistencia del proceso (conf. C.. esta Sala C, R,222.947, del 7-8-997; id.CNCom, Sala D, 21.2.11, "Premil S.A. s/

concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Solvay Indupa S.A."; CNCom, Sala A, 11.3.08, "M. de R., M. c/T., R. s/ ejecutivo"; íd., 16.11.06, "Neve, M. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional"; íd., 26.10.06, "P.I., P.M. c/ Fine Arts S.A. y otro s/ ordinario s/ queja"; CNCom., Sala E, 22.9.95, "Romera, M. c/ Canor, R. s/

sumario"; K., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado...

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