Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Junio de 2015, expediente FRO 017649/2013/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 17649/2013/1/RH1 Rosario, 24 de junio de 2015.

Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 17649/2013/1/RH1 caratulado “Recurso de queja en autos A., F.P. N.N por privación ilegal de libertad personal” y sus acumulados FRO 18627/2013/1/RH1 “Cacho”, FRO 7933/2014/1/RH1 “Troxler” y nº FRO 11318/2014/1/RH1 “D.” (originarios de esta Cámara Federal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de queja deducidos por el Fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por violación a los Derechos Humanos en la jurisdicción de esta Cámara Federal, Dr. G.S., contra el decreto de fecha 18-03-2015 por el cual el juez Dr.

M.B. rechazó la apelación interpuesta contra las resoluciones que dispusieron: I) no aceptar la competencia declinada por el juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás; II) rechazar el pedido efectuado por el fiscal de acumulación a los autos “N.N s/ homicidio agravado de dos o más personas en concurso real con imposición de tortura y privación ilegal de libertad personal, presentante Stara, G.. Víctima: Luna, R.A. y otros”.

Evacuado el informe previsto por el Art. 477 segundo párrafo del C.P.P.N., el juez hizo saber que los expedientes fueron devueltos al Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás por no ser aceptada la competencia declinada.

A fojas 42 se acumularon al presente los expedientes nº FRO 18627/2013/1/RH1, FRO 7933/2014/1/RH1 y FRO 11318/2014/1/RH1, y se decretó el pase al Acuerdo.

Y Considerando que:

Los Dres. L.A., J.G.T., F.L.B., E.B. y E.V. dijeron:

  1. ) Al rechazar el recurso de apelación el juez expuso que la resolución dictada no es de las expresamente declaradas apelables ni tampoco genera un gravamen irreparable. Destaca que la cuestión de competencia no fue promovida por la Unidad Fiscal por medio de inhibitoria –la cual, de ser rechazada habilitaría la interposición de recurso de apelación conforme lo normado en el art.

    Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 47 inc. 2 del CPPN-, sino que el conflicto se trabó al no aceptar ese Juzgado la competencia declinada por el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, situación que se encuentra...

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