Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Mayo de 2015, expediente FBB 006719/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6719/2014/1/RH1 Secr. 1 Bahía Blanca, 5 de mayo de 2015.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 6719/2014/1/RH1, originario de la

secretaría nro. 1, caratulado: “Recurso de queja en autos: ‘Identidad reservada…, p/

amenazas con armas o anónimas (art. 149 bis), asociación ilícita, malversación de

caudales públicos (art. 261) y otros’”; y CONSIDERANDO:

1ro.) Frente al desaguisado procesal que resulta, corresponde hacer

una breve síntesis de lo actuado para un mejor análisis de la cuestión.

1ro.1) A f. sub 35, en virtud de la denuncia –promovida por los

fiscales– que da cuenta de la posible comisión de un ilícito (fs. sub 29/34 v.), el juez a

cargo del Juzgado Federal nro. 1, puso a su cargo la instrucción (CódPrPen: 196). Le

otorgó1 a dicho escrito el carácter de requerimiento de instrucción (ley 24.946: 1), y

señaló el incumplimiento del CódPrPen: 1882 –relación circunstanciada de los

hechos–. Lo que no fue cuestionado por el Ministerio Público.

1ro.2) Frente a ello, el fiscal solicitó –en reiteradas oportunidades

(fs. sub 47/48, 50/51 v. y 53/57)– medidas probatorias tendientes a su precisión. Lo

que le fue denegado pues importaría la instrucción de un proceso sin el

correspondiente impulso legal (c.fr. f. sub 52).

2do.1) Contra la providencia del 7/4/2015 obrante en copia a f.

sub 19 v. (c.fr. f. sub 57 v.), mediante la cual el juez indicó: “Por recibido, estése (sic)

a lo dispuesto en el decreto de fs. 7 y reiterado mediante auto de fs. 40” ; el

representante del Ministerio Público Fiscal interpuso apelación (f. sub 21/22 y 58/59).

2do.2) El juez de grado rechazó –por no causar

gravamen irreparable– la apelación, en atención a lo dispuesto por la ley 24.946: 28 y

el CódPrPen: 188, 444 y 449.

3ro.1) Contra tal denegación, ocurre de hecho el fiscal, ahora, en

queja (fs. sub 24/25).

3ro.2) El recurrente –en lo que aquí interesa–, fundó su queja en

que: “El a-quo, insiste en que desde el inicio de las presentes actuaciones se infringe el requisito previsto en el inc. 2º del art. 188 del C.P.P.N., circunstancia que a nuestro 1 Pese a la ambigua referencia que “importaría la formulación de un requerimiento de instrucción”.

Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6719/2014/1/RH1 Secr. 1 criterio no es tal el...

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