Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Noviembre de 2014, expediente CCC 004934/2013/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 4934 Recurso Queja Nº 1 - s/COACCION (ART.

149 BIS)

V.R.R. s/COACCION DAMNIFICADO: MAURE M.A.B.A., 11 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja obrante a fojas 52/62.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. revocó el sobreseimiento que habría dispuesto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 47 y decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R.R.V. en orden a los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves (artículos 89 y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de R.R.V., el que rechazado por la Cámara a quo, dio lugar al presente recurso de hecho. (cfr. fs.38/47vta, 49/49vta. y 52/62, respectivamente).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  2. ) En la medida que el recurso satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación en las condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, si bien el pronunciamiento recurrido no es sentencia equiparable a definitiva, por encontrarse en juego el derecho y la garantía de defensa en juicio, referidos a la doble instancia dentro del debido proceso penal y el alcance que corresponde en el caso otorgar al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, conforme el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y lo resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 11.137 “A.” párrafos 261 y 262, con cita del caso “M.” y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “C.B.” párrafos 132-133; “C.P. y otros” párrafo 167; “G.L.” párrafo 81 y “S.R.” párrafo 71, respecto al primer procesamiento dictado por la cámara de apelaciones, corresponde hacer lugar a la queja deducida y por lo tanto, conceder el recurso de Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA casación articulado por el recurrente (art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. ) De la deliberación efectuada entre los jueces que integran este Tribunal -quienes han votado por declarar inadmisible la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial-, he resultado vencida respecto al tratamiento del recurso.

    A partir de ello sólo habré de votar que en este caso, corresponde la...

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