Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Octubre de 2014, expediente CCC 076230/2003/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Buenos Aires, 21 de octubre de 2014. REGISTRO NRO. 2117/14 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 76230/2003/TO1/1/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, 1interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a O.A.T. y A.A.T., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 que rechazó la excepción por falta de acción deducida por la defensa de los imputados (fs. 11/20).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Fijado ello, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a O.A.T. y A.A.T., sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 –in fine- del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

R., comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la...

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