Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 24 de Octubre de 2014, expediente CCC 002269/2009/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 2269/2009/TO1/1/RH1 REGISTRO NRO. 2167/14 Buenos Aires, 24 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los presentes autos CCC 2269/2009/TO1/1/RH1 acerca de la presentación directa formulada por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a H.R.C. a fs. 43/57 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensa Oficial que asiste al nombrado planteó reposición contra el decreto de fecha 4 de febrero de 2014 dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 28 d esta ciudad que, en oportunidad de proveer la prueba ofrecida por las partes, decidió

    –en lo que aquí interesa- no hacer lugar a lo peticionado en cuanto a convocar a prestar declaración testimonia la los menores víctimas A.R.C., R.N.C., T.A.C. y G.I.C. (fs. 8/9).

  2. Que, con fecha 4 de junio de 2014, el Tribunal a quo rechazó la reposición interpuesta (fs.

    16/18).

  3. Que contra esa decisión, la Defensa Oficial de C. interpuso recurso de casación (fs.

    19/36), que fue denegado con fecha 1 de julio de 2014 (fs. 38/41).

  4. Que, la presente queja no puede hallar viabilidad, el recurso de casación denegado, se articuló contra la resolución que rechazó el recurso de reposición que oportunamente se interpuso contra el auto de fecha 4 de febrero de 2014, dictados todos por Tribunal de mención.

    Sobre esa base, se advierte de las constancias de la causa, que el Defensor Público Oficial interpuso el día 25 de junio de 2014 recurso de casación (fs. 19/36) contra la resolución de fecha 4 de junio de 2014 que había rechazado la reposición Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara interpuesta oportunamente contra el decreto de fecha 4 de febrero de 2014, notificado a esa parte el día 12 de mayo de 2014 (según nota obrante a fs. 60), por lo que el recurso casatorio se presenta extemporáneo conforme lo previsto en los artículos 446 y s.s. del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sin perjuicio de que el planteo es extemporáneo, lo cierto es que en el sub examine el impugnante no refuta exitosamente los argumentos vertidos por el a quo para decidir sobre la elección y evaluación de la prueba, no logrando demostrar que en el caso, se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr. C.S.J.N., fallos: 328:1108 “Di...

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