Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Agosto de 2014, expediente CCC 063215/2013/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 63215/2013/1/RH1 REGISTRO N° 1705/14 Buenos Aires, 28 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 63215/2013/1/RH1 seguida contra G.R.G., acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por M.O.M., en su calidad de pretenso querellante, contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que confirmó

el auto que no hizo lugar a su pedido de legitimación activa (fs. 8/8 vta.).

Y CONSIDERANDO:

El remedio procesal intentado no ha de prosperar por las consideraciones que se formularán a continuación.

Que esta Cámara ya se ha pronunciado en el sentido de que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia, dado que “...a quien se le ha denegado su pretensión para asumir tal función procesal (querellante) no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal que se ha pronunciado, derecho innegable que se ampara en la garantía constitucional del debido proceso contemplado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, tiene la facultad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario, y, lógicamente, a esta Cámara Nacional de Casación Penal a través del recurso de casación” (cfr. Fallo P.N.. 11 de esta Cámara, “ZICHY THYSSEN”, dictado el 23 de junio de 2006; causa N.. 2382/12 “BNP PARIBAS s/queja”, Reg. N.. 2382/12 de esta S., rta. el 12/12/12; causa N.. 14.948 “GUARINONI, R.V. s/queja”, Reg. N.. 2573/12, rta. el 27/12/12).

Sin embargo, establecida la aptitud subjetiva para interponer recurso de casación por parte del pretenso querellante, se advierte que el remedio procesal interpuesto no ha satisfecho los recaudos mínimos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencias que definen la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

Así pues, se advierte que el impugnante, no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los motivos por los que se denegó el remedio casatorio, por lo que a nuestro entender, los vicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR