Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 16 de Enero de 2015, expediente CCC 002791/2011/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2791 Recurso Queja Nº 1 - s/ESTAFA PROCESAL y FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO QUERELLANTE: F.M.A.V.R. s/ESTAFA PROCESAL y FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO QUERELLANTE: F.M.A.B.A., 30 de diciembre 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad confirmó el sobreseimiento dictado por el magistrado instructor en favor de R.V. (vide fs. 10/14 y 16/17).

    Para así decidir tuvo en consideración que el llenado de los documentos presentados para su ejecución en sede judicial presentaban una comunidad escritural aún en la parte presuntamente adulterada, a la vez que las firmas pertenecían al denunciante -según se constató pericialmente-

    a pesar de haberlo negado en su denuncia. De allí que concluyeron que los hechos conformaban un cuadro que, inserto en un marco signado por litigios cruzados, permitía inferir que formaba parte de una conflictiva relación entre las partes por desavenencias dinerarias sin que pudiese descartarse la preexistencia de una deuda que diera origen a su libramiento.

    Contra esta decisión M.A.F., querellante en autos, conjuntamente con sus letrados patrocinantes D.. G.S.A. y J.C.R., interpuso recurso de casación el que, denegado, dio lugar a la presentación directa en estudio (conf. fs. 2/ 8 vta.).

  2. ) Que el recurso en examen se evidencia insuficiente ya que en él no se enjuicia ni rebate lo que el tribunal de grado sostuvo al ponderar sus planteos, sino que el presentante se limita a seguir afirmando sus propias convicciones respecto de cómo se debió resolver la cuestión; por lo que corresponde concluir que si el recurrente no ha asumido la carga de demostrar que el tribunal de grado aplicó

    mal la ley, el recurso no se abastece en este aspecto. Por todo lo expuesto, el recurso cuya concesión se pretende no cumple con los recaudos de debida fundamentación previstos en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (conf.

    C.F.C.P., S.I., causa N° 595/2013. “FURCI, M.Á.F. de firma: 16/01/2015 Firmado por: E.R.R. Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA s/recurso de casación”, rta. el 4 de julio de 2013, reg.

    Nº1169.13.4, CAUSA Nro. 840/13, “VILLABA, M.G. s/recurso de...

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