Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Noviembre de 2009, expediente 28.542

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

SALA II - CAUSA N° 28.542

Recurso de queja interpuesto por el Dr. J.L.C.

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° °

J.. Fed. N° 12 - Secret. N° 24.

R.. n° 30.670

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la queja introducida por el representante legal del Banco Español de Crédito S.A. –BANESTO-, pretende la habilitación de esta instancia USO OFICIAL

para revisar lo resuelto por el a quo en torno a la procedencia de que BANESTO sea tenida como parte en esta causa y, además, si la citación de A.P.B.-Sanz para que preste declaración indagatoria se encuentra fundada de conformidad con el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

Los doctores H.C. y M.I. dijeron:

En lo que hace a la viabilidad del primero de los remedios en cuestión, los suscriptos estiman que no corresponde hacer lugar a su sustanciación ante esta Alzada, desde que la decisión adoptada no causa gravamen irreparable, de acuerdo a lo normado por el artículo 449 del C.P.P.N.

Es que, la admisión como parte de un sumario penal a un tercero interesado, antes de la oportunidad de intervención prevista en el artículo 97

del Código Procesal Penal de la Nación, debe quedar supeditada, de modo restrictivo y exclusivo, a aquellas puntuales necesidades que pudieren plantearse en defensa de su interés y que el quejoso no ha expresado al tiempo de solicitar su “legitimación en el proceso”.

Ello es así, aún cuando mediare la aplicación supletoria de las normas del ordenamiento procesal civil y comercial, pues cualquiera sea la hipótesis en las que se centrare la pretensión –“adherente simple o coadyuvante” o “adherente litisconsorcial o autónomo”, en los términos del artículo 90, incisos 1° y 2° del C.P.C.C.N., respectivamente-, la actividad procesal que podría desarrollar se encontraría circunscripta solamente a excepcionales medidas cautelares o preliminares –V.Gr. prueba anticipada irreproducible-, que se ajusten a la etapa preparatoria que se encuentra atravesando la presente instrucción (ver Capítulo III

del Título IV del Libro I y Capítulo II del Título I del Libro II, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En punto a la viabilidad de acceder al examen ante esta Alzada del segundo argumento de impugnación, más allá del interés que BANESTO pudiere detentar sobre este particular, lo cierto es que al respecto su presentación resulta extemporánea desde que fue realizada el 29 de octubre del corriente año, cuando llegaron a tener noticia del...

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