Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Junio de 2012, expediente 50.797

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los doce------------- días del mes de junio del año dos mil doce.-

Y VISTOS:

El presente expediente registro de Cámara N° 50.797 caratulado:

Recurso de Queja por Retardo de Justicia en expte. Nº 25/10

caratulado: ‘Dr. G.J.M. solicita excarcelación a favor de L.Á.C.

, y CONSIDERANDO:

  1. - Que el Dr. G.J.M. –Defensor Público Oficial-,

    ejerciendo la representación del imputado L.Á.C., interpone queja por retardo de justicia en la causa mencionada ”ut supra” que se tramita ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad.-

    Relata los antecedentes que motivaron el recurso, señalando que oportunamente -9/3/2012- ha solicitado se le otorgue a Córdoba el beneficio excarcelatorio y en subsidio arresto domiciliario, siendo que a la fecha no se ha resuelto lo expuesto.-

    Asimismo, reseña que al día de la interposición de la presente queja, se encuentra cumplido el término previsto por el art. 127 del CPPN y “…

    holgadamente vencido el plazo del art. 306 ambos del CPP, se violan en autos con esta inadmisible demora en el pronunciamiento judicial, sus derechos constitucionales…” (Sic).-

  2. - Impreso que fuera el trámite pertinente, el Tribunal solicitó

    informe acerca del estado en que se encontraba la causa en cuestión en los términos del art. 127 del C.P.P.N. (fs. 2), el que es contestado por el “a quo” a fs. 5/9.-

  3. - En dicho informe, se hace saber que en fecha 08 del corriente mes y año se “… dictó el interlocutorio Nº 28/12, en donde se resolvió denegar el pedido de excarcelación y arresto domiciliario en subsidio, del ciudadano Á.L.C., interpuesta oportunamente por la Defensa Pública Oficial…”.-

  4. - En consecuencia, ante la situación descripta en el Considerando que precede, cabe concluir que a esta altura en la especie no existe materia a tratar, siendo que otro criterio originaría un pronunciamiento en abstracto.-

    Por todo lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    DECLARAR ABSTRACTO, el presente recurso de queja.-

    Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.- Fdo: Dr. J.L.A.A. –Juez de Cámara-; Dra. A.V.O. –Juez de Cámara-;

    Dr. S.R.G. –Conjuez-; Dra. R.A. –Secretaria-

    Registro Sentencia Interlocutoria Nº 18, T.V., Fº 53, del Libro de Sentencia de la Secretaría Penal Nº 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.-

    NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (Art. 26 Dto. Ley...

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