Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2022, expediente FMZ 001460/2021/12/RH001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 1460/2021/12/RH1

Mendoza,10 de agosto de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 1460/2021/12/RH1,

caratulados: "Recurso de Queja de BRESSI ESCCALANTE, R.D.,

venidos a esta Sala "A" en virtud de la queja por retardo de justicia interpuesta

por R.B.E. en fecha 12/10/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 12/10/2021 R.B. presentó escrito

dirigido a esta Cámara Federal, por derecho propio para interponer denuncia de

queja por retardo de justicia según art. 127 del CPPN y art. 120 del CPPF.

En primer término, señala que el día 25/02/2021 prestó

declaración indagatoria y solicitó diversas medidas de prueba. Luego agrega que

en oportunidad de prestar ampliación de indagatoria en fecha 28/04/2021, solicitó

que “…se citara como testigos de parte a la Sra. G.O. y al Sr. Emanuel

Navarro…”.

Seguidamente, B. solicita que se “analice y revise” si

el Juez de grado “…incurre en mal desempeño de sus funciones y vulnera el

derecho a ejercer mi legítimo derecho de defensa y se garantice mi derecho de

aportar prueba y testimonios (solicitados en fecha 28/04/21, 20/09/21, 28/09/21 y

Pronto Despacho 04/10/21 según art. 127 del C.P.P.N.) que acrediten comprobar

las suposiciones que el Sr. Juez pretende incriminar…”.

2) Recibido el escrito en el electrónico oficial, se formó el

presente incidente, se comunicó a la defensa de R.B. la integración de la

Cámara y se requirió al del Sr. Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3

de Mendoza, Secretaría Penal “D” informe del art. 127 del C.P.P.N., respecto de

los autos principales N° FMZ 1160/2021.

3) En fecha 4/8/2022 se recibió informe del Juzgado de

Instrucción en los términos del art. 127 del CPPN.

En el mismo se concluye que: “… a la luz de la reseña

que antecede, cabe concluir el presente informe destacando lo siguiente: 1) las

presentaciones en las que B. solicitó medidas probatorias fueron

inmediatamente proveídas por este Tribunal, notificándose tales providencias a

sus abogados Defensores y al resto de las partes (fs. 1102, 1103, 1109 y 1111 de

autos principales); 2) B. presentó un escrito de “Pronto Despacho” no

obstante que tales presentaciones fueron proveídas por este Tribunal y dicha

presentación fue con posterioridad a la clausura de la instrucción de la causa,

debiendo recordarse que la clausura se dispuso en fecha 29/09/2021 y tal

decisión se notificó a todas las partes en fecha 30/09/2021 (fs. 1111)….”

Fecha de firma: 10/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

4) A los fines de analizar la cuestión en trato previamente

corresponde exponer el iter procesal que da lugar al reclamo en cuestión.

En fecha 16/09/2021 se incorporó a los autos principales

el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal

(fs. 1066/1095) y en esa misma fecha se dispuso la notificación de dicha pieza

acusatoria a las Defensas de los encartados a los fines y por el término del art. 349

del CPPN (fs. 1096). Dicha notificación se materializó el 17/09/2021.

A fs. 1102 obra escrito presentado por Bressi (de fecha

20/09/2021) en el que solicita que se efectivice la comparencia de la Sra. Gladys

Ochoa, aportando el domicilio y exponiendo que dicha testimonial tendría por

objeto aclarar dichos de la prevención. A su vez, solicita que se notifique la

presentación a sus Defensores.

Seguidamente, en fecha 20/09/2021...

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