RECURSO DE QUEJA DE BARRERA, DIEGO ALEJANDRO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

Número de expedienteFMZ 012062/2020/48/RH002
Fecha03 Septiembre 2021
Número de registro4375038

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12062/2020/48/RH2

Mendoza, 03 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 12062/2020/48/RH2 caratulados: “RECURSO

DE QUEJA EN AUTOS BARRERA, D.A.; SACOLLE,

B.E. Y OTROS p/ SECUESTRO EXTORSIVO”, originarios

del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, venidos a esta Sala "B" en virtud del

recurso de casación interpuesto para fecha 23/08/2021, por la defensa de Diego

Barrera, B.S., G.C. y L.C., en contra de la resolución

emitida por esta Alzada en fecha 6/08/2021, que dispuso NO HACER LUGAR al

recurso de queja articulado en fecha 21/05/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 23/08/2021, la defensa de D.B., B.S.,

G.C. y L.C., articuló recurso de casación en contra de la resolución

emitida por esta Alzada en fecha 6/08/2021, que dispuso NO HACER LUGAR al

recurso de queja interpuesto a en fecha 21/05/2021 .

En su escrito, la recurrente indica los requisitos de admisibilidad formal de la

impugnación y vierte los motivos casacionales contra la resolución atacada indicando

que, la misma está viciada en tanto se ha incurrido en un apartamiento notorio y

manifiestamente arbitrario de los fallos de la CSJN y la búsqueda de no revisión de

las conjeturas expuestas que son las reglas establecidas por la Corte como parámetros

para determinar el mantenimiento o no de la competencia federal.

2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso de casación podrá

interponerse por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley

sustantiva, 2°) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de

inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de

nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del

defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación. Agregando en el art.

457 que también procede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin

a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen

la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Fecha de firma: 03/09/2021

Alta en sistema: 06/09/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la

revisión del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión

debe ser lo más amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código

Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea,

exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad

revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando

todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre

cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta

aplicación racional del método de...

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