RECURSO DE QUEJA DE BARRERA, DIEGO ALEJANDRO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO
Número de expediente | FMZ 012062/2020/48/RH002 |
Fecha | 03 Septiembre 2021 |
Número de registro | 4375038 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/48/RH2
Mendoza, 03 de septiembre de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 12062/2020/48/RH2 caratulados: “RECURSO
DE QUEJA EN AUTOS BARRERA, D.A.; SACOLLE,
B.E. Y OTROS p/ SECUESTRO EXTORSIVO”, originarios
del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, venidos a esta Sala "B" en virtud del
recurso de casación interpuesto para fecha 23/08/2021, por la defensa de Diego
Barrera, B.S., G.C. y L.C., en contra de la resolución
emitida por esta Alzada en fecha 6/08/2021, que dispuso NO HACER LUGAR al
recurso de queja articulado en fecha 21/05/2021.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 23/08/2021, la defensa de D.B., B.S.,
G.C. y L.C., articuló recurso de casación en contra de la resolución
emitida por esta Alzada en fecha 6/08/2021, que dispuso NO HACER LUGAR al
recurso de queja interpuesto a en fecha 21/05/2021 .
En su escrito, la recurrente indica los requisitos de admisibilidad formal de la
impugnación y vierte los motivos casacionales contra la resolución atacada indicando
que, la misma está viciada en tanto se ha incurrido en un apartamiento notorio y
manifiestamente arbitrario de los fallos de la CSJN y la búsqueda de no revisión de
las conjeturas expuestas que son las reglas establecidas por la Corte como parámetros
para determinar el mantenimiento o no de la competencia federal.
2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso de casación podrá
interponerse por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley
sustantiva, 2°) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de
inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de
nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del
defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación. Agregando en el art.
457 que también procede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin
a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen
la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Fecha de firma: 03/09/2021
Alta en sistema: 06/09/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la
revisión del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión
debe ser lo más amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código
Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea,
exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad
revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando
todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre
cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta
aplicación racional del método de...
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