Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 018369/2015/12
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18369/2015/12 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.
VISTOS Y :
Los presentes autos Nº FMZ 18369/2015/12/RH2,
caratulados: “RECURSO DE QUEJA de PRETE, P. POR
INFRACCIÓN LEY 24769”, ingresadas a esta S. “A” a fin de dar
cumplimiento a lo ordenado por el voto mayoritario emitido por la Sala II de la
Cámara Federal de Casación Penal en fecha 20 de setiembre del corriente año
(v. fs. sub 89/94).
Y CONSIDERANDO:
I. Que, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal
Superior –a fs. sub 89/94 corresponde examinar la concesión del beneficio de
exención de prisión solicitado a favor de P. de acuerdo a los pautas
allí establecidas (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).
II. Así es que, analizadas las constancias de la causa,
la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la resolución emanada
del Tribunal de Casación Penal, esta Sala “A” estima que no corresponde hacer
lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. sub 36/39 contra el auto de fs.
sub 32/35 vta.. Lo cual implica confirmar la denegatoria del beneficio de
exención de prisión solicitado por la Defensa del encartado.
Que si bien, en materia de libertades personales,
Nuestra Carta Magna consagra el derecho a la libertad física y ambulatoria,
como atributo fundamental de todos los hombres, así como el deber de
respetar el principio de inocencia del que goza toda persona hasta que un
juicio respetuoso del debido proceso demuestre lo contrario mediante una
sentencia firme (art. 14 y 18 CN), lo cierto es que tales libertades no son
absolutas y pueden verse relativizadas, si se comprueba la existencia de causas
objetivas que hagan presumir fundadamente al juez que la persona sometida a
proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá el curso
de la investigación judicial.
Precisamente este ha sido el criterio adoptado por el
legislador en el artículo 280 del CPPN, mediante el cual se establecen los
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #28529697#166659504#20161111122345013 principios generales que deben observarse en todas las medidas de coerción y,
en particular, en lo vinculado a la restricción de la libertad personal.
En tal sentido la Cámara de Casación Penal a través
del Fallo Plenario “D., R. s/recurso de casación”, de
fecha 30 de octubre de 2010, declara como doctrina que "no basta en materia
de excarcelación o exención de prisión para su denegación la imposibilidad de
futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al
imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y
317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros
parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a
los fines de determinar la existencia de riesgo procesal, esto es peligro de fuga
o entorpecimiento de la investigación.”.
Siendo esta la línea directriz a seguir, en la valoración
de cada caso en particular, se estima luego de un exhaustivo análisis de estos
autos que existen suficientes elementos de convicción que permiten justificar
en autos la existencia de riesgo procesal.
Así, en primer lugar, cabe señalar que al imputado Sr.
P. P. se le atribuye la presunta infracción al art. 2 incs. a) y d) e
infracción al art. 15 inc. c), todos de la Ley 24769, por haber –en principio
formado parte de una asociación de personas organizadas con el propósito de
consumar delitos de evasión tributaria que encuadrarían en los arts. 1 y 2 de la
Ley 24769, siendo ideólogo de una usina de facturas apócrifas que se
ofrecerían y distribuirían en Mendoza, Buenos Aires, S. J., Misiones,
Neuquén y Chubut, estimándose que el monto del perjuicio fiscal ascendería a
la suma de pesos cincuenta y siete millones ochocientos tres mil ciento
ochenta y tres ($57.803.183).
En ese orden de ideas e ingresando al análisis de los
extremos que constituyen el riesgo procesal, se valora que el delito endilgado
supone necesariamente la intervención de terceras personas que aunque no
estén identificadas en su totalidad, al momento de la instrucción, surgirán a
medida que avance la investigación.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #28529697#166659504#20161111122345013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18369/2015/12 Es que, las operaciones tendientes a cometer –en forma
habitual delitos tipificados en la ley 24769, comprende la confección,
ofrecimiento en venta y distribución a contribuyentes, de facturas apócrifas
utilizadas para la generación de crédito fiscal espurio o simulación de costos
que habría permitido a los contribuyentes usuarios reducir indebidamente la
base de cálculo de los tributos a cuyo pago están obligados (IVA y Ganancias).
Por tanto, resulta claro siguiendo una regla de sentido
común que en dicho entramado operacional participan diversas personas. De
hecho en la presente causa, hasta el momento, se encuentran imputados 39
sujetos de los cuales 10 ya han sido procesados, lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba