Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Septiembre de 2008, expediente 42.006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación c. 42.006 ARecurso de queja por apelación denegada@

Juz. 9 - Sec. 17

Reg. 1043

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la queja del Ministerio Público Fiscal -fs. 2/3-, en virtud de que a fs. 212 no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fs. 209 de la causa principal que dispuso ordenar la detención de P.A.S.T., encomendándose, por ello, el allanamiento de su domicilio.

  2. P.A.S.T. está sometida a proceso penal por haber tenido en su poder 5,38 gramos de cocaína en circunstancias en que pretendía ingresar a la Unidad nro. 2 del Servicio Penitenciario Federal para visitar al interno M.M.M.. En su descargo manifestó que ese día fue a visitar a su marido y que al ser requisada se percató que había olvidado en su bolsillo la sustancia prohibida, cuyo destino era su consumo personal (v. fs.

    49/50).

    Con fecha 24 de octubre del año 2006 este Tribunal confirmó

    el procesamiento sin prisión preventiva de Segundo Teseyra, modificando la calificación legal a favor de la prevista en el artículo 5to., último párrafo, de la ley 23.737 -reformado por la ley 26.052- agravado por el artículo 11, inciso Ae@, en grado de tentativa. El máximo punitivo de la amenaza de pena se redujo sensiblemente.

    El 7 de marzo de 2007 el Dr. J.M.H. solicitó la suspensión del juicio a prueba -ver fs. 121/122 de la causa principal-, petición consentida por el Sr. Agente F., Dr. C.A.R. -fs. 136/137-, aunque denegada por el Sr. Juez a quo, bajo la invocación del plenario AKosuta@ . Esta Alzada revocó, con fecha 6 de diciembre del año 2007 -ver fs. 183/187-, lo decidido.

    Vueltas las actuaciones a Primera Instancia, el juez instructor fijó fecha para realizar la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Rito -

    ver fs. 191-.

    Debido a la incomparecencia de la imputada, una vez acreditado su lugar de residencia, se la convocó bajo apercibimiento de ordenar su detención. Repetida la advertencia y ante la imposibilidad de celebrar la audiencia,

    el magistrado optó por ordenar el allanamiento del domicilio de P.A.S.T., con el fin de proceder a su detención -ver fs. 209-.

    Contra estas medidas el Sr. Agente F. presentó recurso de reposición y apelación en subsidio, los que no fueron concedidos -ver fs. 212 del recurso de queja-.

  3. El Sr. Fiscal R. partió de la base de que la naturaleza extrema de la orden de...

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