Recurso de Casaciòn. Procedencia. Alegaciòn sobre interpetaciòn legal. S Luis

Recurso de Casaciòn. Procedencia. Alegaciòn sobre interpetaciòn legal. S Luis

STJSL-S.J. - S.D. N° 14 /13.-

En la Ciudad de San Luis, a Trece días del mes de Marzo de dos mil trece, se reúnen en Audiencia Pública los Señores Ministros Dres. HORACIO G.

ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO, OMAR ESTEBAN URIA,

FLORENCIO DAMIAN RUBIO y OSCAR EDUARDO GATICA, Miembros del

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los autos:

"B., LEONARDO EDUARDO ANDRES C/ GLOBAL PUNTANA S.R.L. Y

OTRO S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE CASACION" Expte. N°

18-B-12 - IURIX N° 71858/7.

Conforme al sorteo practicado oportunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores HORACIO G. ZAVALA

RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OMAR

ESTEBAN URIA Y OSCAR EDUARDO GATICA.-

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:

I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación interpuesto?

II) ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el art.

287 del C.P.C.C.?

III) En caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio?

IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?

V) ¿Cuál sobre las costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, dijo:

I) Que a fs. 411 se presenta la parte actora a efectos de interponer Recurso de Casación, contra la Sentencia Nº 14 de fecha 01-03-2012, dictada por la

Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Primera

Circunscripción Judicial, fundando el mismo a fs. 413/421.-

Que a fs . 430/432 y vta. obra dictamen del Sr. Procurador General, pronunciándose por el rechazo de la medida recursiva incoada.-

II) Que, en primer lugar corresponde efectuar el pertinente análisis, a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.-

Debo señalar que no advierto la extemporaneidad que menciona el

Procurador General.

Ello atento a que surge de las constancias de la causa que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término (ver fs.408/410), y encontrándose eximido el recurrente de efectuar el depósito, en virtud de lo dispuesto por el art.290 in fine del C.P.C.C., y la resolución impugnada es sentencia definitiva, por lo que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el art. 286 y 289 del C.P.C.y C., debiendo considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301, inc a, del

C.P.C.y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible.-

Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA.-

Los Señores Ministros Dres. LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN

RUBIO, OMAR ESTEBAN URIA Y OSCAR EDUARDO GATICA comparten lo expresado por el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, adhieren y votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.

A LA SEGUNDA CUESTION, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ dijo :

I.-De los antecedentes de la causa surge que, a fs. 187/191 obra Sentencia de Primera Instancia que hace lugar parcialmente a la demanda, interpuesta por LEONARDO EDUARDO ANDRES B.contra GLOBAL PUNTANA S.R.L. y/o M R P S.A. y/o quien resulte responsable, condenando a estos últimos a abonarle al actor los rubros que se detallan, y que la liquidación del cuantum adeudado por la parte demandada se determinará por Secretaría (Art. 105

C.P.L.) y fijando las pautas en punto a la aplicación de los intereses.-

Además, condena a M.R.P.S.A. a entregarle al actor el...

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