Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Diciembre de 2010, expediente 12.633

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Causa Nro. 12.633 -Sala II-

AF., B.E. y otros s/ recurso de @

casación@

Cámara Nacional de Casación Penal @

casación@

2010 - Año del B. REGISTRO Nro: 17.771

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N. doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 390/395 de la causa nE 12.633 del registro de esta Sala,

caratulada: AF., B.E. y otros s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J.M.R.V. y la defensa particular por la doctora C.M.F..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.G. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

E

1E) Que el Tribunal Oral de Menores N1 1 resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba promovido contra D.H.L., por el término de un año.

Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fs. 398/404 vta., el que concedido a fs. 408 y vta., fue mantenido en esta instancia a fs. 420.

2E) Que el recurrente manifestó que A... ni las circunstancias del caso E

permitían dejar sin efecto el cumplimiento de la pena ni existió consentimiento fiscal para el otorgamiento del beneficio@ (fs. 400 vta.).

Así, sostuvo que A... el carácter vinculante de la oposición fiscal deriva del mandato constitucional que atribuye al Ministerio Público la promoción y el ejercicio de la acción penal..., y como tal, cuando formula su oposición a la concesión del beneficio de la >probation= no está ejerciendo jurisdicción sino más bien, manifiesta su voluntad de continuar ejerciendo la acción@ (fs. 401).

Puso de resalto que Aindependientemente de lo mencionado en el fallo >Kosuta=, es decir de la necesidad del asentimiento del Ministerio Público Fiscal como requisito indispensable para procedencia de la suspensión de juicio a prueba, entiendo que en este caso ya el monto de la pena torna imposible el otorgamiento de dicho beneficio, pues el mínimo de pena del delito que se le endilga a L. es de 4 años de prisión -robo en poblado y en banda, agravado además por el art. 41 quáter del C.P.-, lo que me lleva a oponerme razonablemente la concesión de la probation respecto de L.@ (fs. 401 vta./402).

Por otro lado, afirmó que A... no comparto ... el hecho de recalificar el encuadre normativo de[l] suceso delictivo, elegido en el requerimiento de elevación a juicio, en un momento procesal inadecuado, lo cual importa un riesgo jurídico de gran magnitud, pues con ese criterio, los Sres. Jueces podrían unilateralmente modificar cualquier requerimiento de juicio y decidir, basados en su poder jurisdiccional, que el delito requerido no resulta tal, variando como en el presente, de manera discrecional la calificación legal del hecho o la autoría,

participación o consumación sin la debida realización de la audiencia de debate oral@ (fs. 402).

En este sentido, consideró que A... la sentencia que se recurre,

interpreta erróneamente la normativa prescripta en el art. 41 quater de la ley sustantiva@ y que Acontrariamente entiendo, que en cuanto al primer fundamento esgrimido por V.V.E.E., en la norma legal >sub examine=, la edad descripta como 2

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2010 - Año del B. punto divisor entre mayores y menores es la de dieciocho años@ (fs. 402).

  1. ) Que, durante el plazo del art. 465 del Código Procesal Penal de la °

    Nación y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Ministerio Público Fiscal presentó el escrito glosado a fs. 424/425, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto.

    A su turno, la defensa particular presentó el escrito obrante a fs.

    433/436 vta., asegurando que A... el único delito que se le debe imputar es el de lesiones leves, ya que en ningún momento el Sr. L. ha desapoderado de elemento alguno al Sr. R., más aún, ninguno de los elementos que hipotéticamente serían propiedad del Sr. R. han sido encontrados entre las pertenencias del Sr. L....@.

    También sostuvo que A... al momento del hecho que es objeto de investigación, el Sr. L. tenía 19 años y el menor con 17 años, por lo que estamos en presencia de chicos prácticamente de la misma edad, que son amigos del barrio y que juegan juntos a la pelota, por lo que su relación no es la de un mayor para con un menor, sino que se tratan como pares y amigos... por ende nunca pudo existir aprovechamiento del mayor par con el menor descripto por la letra frías del Código Penal en su art. 41 Quater...@.

    Por otro lado, consideró que A...el Instituto de la Suspensión del Proceso a Prueba es de aplicación al presente caso ya que todas las posibilidades de imputación posible permitiría para el hipotético caso de encontrar culpable al Sr. L. la ejecución condicional de la misma en virtud de no contar con antecedentes penales@.

    Por último, señaló que A... nuestro defendido es una persona de 19

    años, quien tiene esposa e hija a cargo, cuenta con trabajo, contención familiar,

    tanto de su madre como de su padre, No podemos olvidar que está en juego gran 3

    parte de su porvenir y el de la familia que formó junto a su mujer y pequeña hija,

    por un simple error de chicos del cual está profundamente arrepentido...@.

  2. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia °

    prevista en el art. 468 del C.P.P.N., habiendo presentado la defensa breves notas obrantes a fs. 445/446 vta..

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 11 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la fiscalía invocó la errónea aplicación de la ley procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del citado Código.

    -III-

    Con respecto al requisito del consentimiento fiscal para proceder a la suspensión del juicio a prueba, llevo asumida postura in re: ARolón, L.A. s/recurso de casación@, causa 9516, reg. 13.323, rta. el 16 de octubre de 2008.

    En aquella oportunidad, sostuve que el art. 76 bis, cuarto párrafo del C.P. indica que: A... Si las circunstancias del caso permitieren dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiera consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio@. Esta exigencia impide que la jurisdicción bloquee el progreso de la acción si no hay de parte de su titular público un pronunciamiento expreso favorable a la petición del imputado.

    Ese consentimiento está sujeto al control de legalidad básico que es parte de la competencia de la jurisdicción respecto de los actos que se desenvuelven en las causas que tramitan ante sus estrados. Por eso tengo dicho que aún el pedido de absolución realizado por el Fiscal en el debate debe pasar esa verificación. Sin embargo, el análisis de la legalidad del pronunciamiento no 4

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    casación@

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    2010 - Año del B. implica la confusión de competencias ni la necesaria coincidencia argumentativa o decisoria entre la jurisdicción y el Ministerio Público Fiscal. Se trata por el contrario de una inspección que tiende a constatar que se ha actuado dentro del margen de atribuciones legales de las partes.

    Así debe entenderse lo dispuesto en el Plenario n° 5 de ésta Cámara de Casación, AKosuta, T.R. s/recurso de casación@, de fecha el 17 de agosto de 1999, al que cabe remitirse obligatoriamente en lo que aquí interesa, por imperio del art. 10 de la ley 24.050, en tanto determina que A... La oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio ...@.

    En consecuencia, la revisión de los tribunales en punto a la falta de consentimiento fiscal remite a evaluar si este ha sido motivado y no a considerar si se está de acuerdo con su pronunciamiento o fundamentación. R. que una decisión como la que implica la suspensión del juicio a prueba supone la limitación de la persecución penal que se encuentra en cabeza del Ministerio Público Fiscal -A.. La acción penal pública se ejercerá por el ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley...@, art. 5 del C.P.P.N.- que es en última instancia quien puede disponer de ella dentro de los términos de la legalidad -art.

    71 C.P.-.

    Por eso la imposición de esa medida por parte de la jurisdicción contrariando la oposición fundada del fiscal, no encuentra sostén dentro de la lógica del art. 76 bis del C.P.. Una hermenéutica que contraría este principio deja sin sentido normativo al pronunciamiento del Ministerio Público y entra en 5

    colisión con la consistencia y coherencia del sistema.

    Ahora bien, tal y como se extrae del requerimiento de elevación a juicio de fs. 278/282 vta., el hecho investigado consistió en A... que siendo aproximadamente las 04.00 hrs. del 14 de diciembre de 2007... D.H.L., M.J.M.

    y los menores A.H.J.S. y B.E.F. -de quienes conocían su condición de menores de 18 de edad-, mediante acuerdo de voluntades y reparto funcional de tareas desapoderaron a C.A.R. de dinero y efectos. A

    esos fines lo interceptaron en la parada de la línea 193 de colectivos, situada sobre M. y D.N., y mediante un violento acometimiento, se apoderaron de una billetera con la suma de catorce pesos, un reloj marca >CITIZEN=, una...

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