Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 006955/2016
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6955/2016 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 6955/2016/CA1, caratulados:
RECURSO DE APELACIÓN POR SANCIÓN ADMINISTRATIVA
I.N.V. (E. S.A.) sobre A DETERMINAR
, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, a ésta Sala “A”, en estado de resolver la
procedencia formal del recurso de casación incoado por el Dr. Gonzalo
Castiñeira de Dios, en representación del imputado E. y
de la firma E.A.;
Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 62/70 vta., el Dr. G. de Dios
representación del imputado E. J. F. y de la firma Eugenio
Ferreyra S.A., deduce recurso de casación contra la resolución de fs. 55/59,
por la que se resuelve no hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs.
16/19 vta. y, en consecuencia, confirmar el resolutivo de fs. 15 en cuanto
declara la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Mendoza para conocer
en estos autos.
II. Que atento a que esta Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, mediante interlocutorio de fs. 55/59, resolvió que la
naturaleza de la cuestión planteada en los presentes es de carácter contencioso
administrativa, se entiende que el recurso de casación deducido a fojas 62/70 y
vta. resulta formalmente improcedente.
Ello es así por cuanto, resultaría un contrasentido
aceptar la vía impugnativa utilizada por el peticionante en atención a que,
según los fundamentos oportunamente justipreciados por este Tribunal, el
recurso de apelación previsto por el art. 28 de la Ley 14878 atribuye
competencia al Juez en lo contencioso administrativo federal.
Por ello, SE
RESUELVE:
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