Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2016, expediente FMZ 034803/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34803/2015/CA1 Mendoza, 10 de Agosto de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos FMZ 34803/2015/CA1, caratulados: “Recurso de
apelación por clausura/AFIPDGI –Act. 1199010242014NAVESI“,
venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “A” con motivo del
recurso de apelación interpuesto a fojas 49 y vta., contra el auto de fojas 44/46,
por el cual se resuelve: “1) CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución
138/15 (DIRMEN) de fecha 18 de junio de 2015 de la DGIAFIP en cuanto
tiene al contribuyente R. M. N. por infractor al inciso a) del
artículo 40 de la Ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, la sanción de
clausura dispuesta, REDUCIÉNDOSE la misma por el término de un (1) día.
2)…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución precedentemente transcripta en su
parte dispositiva se alza la defensa del contribuyente R..
El remedio procesal fue concedido a fojas 507.
II. Que en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el
artículo 454 del C.P.P.N., las partes concurren mediante apuntes sustitutivos
del informe oral los que corren agregados a fojas 56/59 y vta. (Defensa) y fojas
64/68 (AFIPDGI), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que conforme surge de las principales piezas procesales
incorporadas al legajo, la sanción de clausura que motiva la intervención de
esta instancia revisora tuvo su origen en un procedimiento de control de
facturación dispuesto por el ente administrativo en el local comercial del
contribuyente R., con actividad declarada de “Venta al
por menor de pan y productos de panadería”, cuyo domicilio fiscal es Ruta
Panamericana Nº 2901 Local 15, G., M..
En fecha 14 de febrero de 2012, personal fiscalizador procede a
labrar acta de comprobación (F 8400/L 012000201210470802), conforme las
Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #27466718#158487290#20160802132647400 previsiones de la Ley 11.683, dejando constancia que el contribuyente realizó
una operación de venta por la cual no emitió factura o documento equivalente
(conf. arts. 2 y 3 de la R.G. 1415), encontrándose registrada en un ticket de
control interno emitido por máquina registradora, por un valor de pesos
veinticuatro ($ 24), infringiendo con dicho proceder el art. 40, inc. a), del
citado texto normativo (t.o. en 1.998 y sus modificaciones). Dicha decisión fue
luego confirmada por la señora Directora Regional de la repartición pública (v.
fojas 27).
Agotada la instancia administrativa el contribuyente en ciernes
interpone el recurso de apelación que contempla el art. 78 de la Ley 11.683,
elevándose el mismo a conocimiento del juez de la instrucción quien tiene por
acreditada y probada la infracción impuesta, reduciendo a un (1) día la sanción
de clausura, lo cual provoca el denuesto que nos toca decidir (v. fojas 44/46;
fojas 49 y vta.).
IV. Este Tribunal considera que la queja articulada no tendrá
favorable acogida en esta sede jurisdiccional, en razón de los siguientes
fundamentos.
-
Comenzando con el análisis del ‘sublite’ advertimos que del
acta que da base a la sanción de multa y clausura dispuesta por la AFIPDGI
surge que el contribuyente sancionado tuvo oportunidad de tomar pleno
conocimiento del hecho denunciado, ser oído y ofrecer prueba en el marco del
sumario administrativo seguido en su contra.
No cabe duda que la naturaleza penal de las sanciones aplicadas
por el ente recaudador exige ponderar si en el caso han sido dispuestas sobre la
base del respeto a los principios del debido proceso, para lo cual es menester
contar con una adecuada oportunidad de audiencia y prueba. “…El descargo
es un procedimiento reducido tendiente a tutelar el derecho de defensa y a
facilitar nuevos elementos de juicios a la administración. Empero, si bien no
requiere la formalidad propia del procedimiento sumario, sin embargo, debe
resguardar aunque mínimamente el cumplimiento de los siguientes aspectos:
derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada.
Todo ello en el marco sumarísimo que la naturaleza del trámite implica” (Cfr.
Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #27466718#158487290#20160802132647400 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba