Sentencia de Sala B, 26 de Abril de 2016, expediente CPE 000218/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 218/2016/CA1 “RECURRENTE S.B. S/INF. LEY 24.144” J.N.P.E. 10 S. 20. SALA “B” N° 26.963.

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que de las presentes actuaciones (confr. fs. 11) surge que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 ordenó

    la elevación a esta Cámara de un escrito por el cual se pretende recurrir una resolución administrativa dictada por el Banco Central (confr. fs. 1/6), para cuya tramitación había sido desinsaculado el juzgado “a quo” por la oficina de sorteos de este Tribunal (confr. fs. 7).

  2. ) Que, de conformidad con lo que se dispone por los arts. Nos.

    8 incs. e) y f) y 9) de la ley N° 19.359, y toda vez que en el caso no se verifica el supuesto previsto por el inciso b) del art. 17 de aquella ley, no corresponde que sea esta S. quien de trámite a la presentación del recurrente.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    DECLARAR MAL ELEVADO el presente expediente y devolverlo al juzgado “a quo” a sus efectos.

    R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R...

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