Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2016, expediente FCB 009847/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 9847/2013/CA1 doba, 5 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMANO, LEON EDUARDO INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 9847/2013/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor José

Gabriel del Prado en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el doctor M.C.S. en representación de León Eduardo Romano, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal n°3 de Córdoba con fecha 16 de mayo de 2016 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. Revocar la sanción de clausura por cinco días y confirmar la multa por la suma de $ 3.000 impuestas al contribuyente L.E.R..

  2. Imponer las costas en el orden causado, regulando los honorarios del letrado de la apelante, D.M.S. en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), no haciendo lo propio con los del apoderado de la AFIP – DGI por tratarse de un empleado a sueldo a su mandante, perdidosa en costas (conf. art. 530 y 531 del CPPN. y arts. 6,7,8 y conc. Ley 21.839”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 14 de octubre de 2011,a raíz de una comprobación realizada por los funcionarios de la AFIP-DGI S.T. y M.I.S. en “Kanela” local sito en calle S.M. 294 de esta ciudad, perteneciente al contribuyente León Eduardo Romano (CUIT n° 20-16292592-

    0), quien no emitió factura y/o documento equivalente por medio del controlador fiscal en uso por la venta de un Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #8687418#168167701#20161205123028346 bolso con carro por un valor de $ 235, emitiendo factura tipo “B” N° 0002-00025118, razón por la cual se labró el acta citada y la AFIP resolvió que se encontraba configurada la infracción sancionada por el art. 40 inc.

    1. de la Ley 11.683

  4. Con fecha 16.05.2016 el señor Juez Federal N° 3 de esta ciudad revocó la sanción de clausura impuesta al contribuyente por resolución de fecha 29 de noviembre de 2012 dictada por la División Jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Entre los argumentos vertidos en su resolución, el señor J. entiende que al momento de graduar la pena impuesta debe existir una adecuada relación de proporcionalidad entre la sanción impuesta, el bien jurídico tutelado y el actuar del administrado. Advierte que el perjuicio provocado al contribuyente por la imposición de una sanción de clausura se tornaría excesivo, y a fin de evitar consecuencias disvaliosas es que los magistrados tienen la facultad de eximir de sanción al responsable cuando, a su juicio, la infracción no revistiera gravedad.

    Como consecuencia de lo expuesto, revoca la sanción de clausura impuesta, manteniendo la sanción pecuniaria de pesos Tres mil aplicada por el organismo administrativo.

  5. Con fecha 23.05.2016, comparece la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a los efectos de interponer recurso de apelación en contra del resolutorio de fecha 16 de mayo de 2016. En dicha presentación considera que la sanción de clausura aplicada ha sido graduada conforme a la escala Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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