Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Marzo de 2017, expediente CPE 000476/2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 476/2016/CA1 T.P.P. SOBRE RECURSO DIRECTO –CÓDIGO ADUANEROLEY 22.415 EN EL MARCO DE LA ACTUACIÓN N° 12099-210-2007 DEL DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS, SECRETARÍA N° 5, A.F.I.P.-D.G.A. Causa N° CPE 476/2016/CA1, orden N°

27.022, S. “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de T.P.P. a fs.

141/152 vta., contra la resolución de fs. 131/138 vta. dictada por esta S. “B”

(confr. CPE 476/2016/CA1, 14/09/2016, Reg. Interno N° 466/16), en cuanto por aquélla se confirmó la resolución por la cual la Secretaría de Actuación N° 5 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la A.F.I.P.-D.G.A.

dispuso: “…1°) CONDENAR a T.P.P.…por el delito previsto y tipificado en el Art. 864 inc. B) del Código Aduanero, con relación a las operaciones de exportación documentadas mediante los Permisos de Embarque correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995 -noventa y cinco (95) hechos-, al pago de una MULTA cuyo monto asciende a la suma de $20.788.485,56 (PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 56/100), en los términos de los arts. 1112 inc. A), 876 ap. 1 inc. A) y 884 del citado texto legal…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 1028, inc. “a”, del Código Aduanero se establece: “Las cámaras federales (…) entenderán: a) de los recursos de apelación que se interpusieren contra las resoluciones del administrador en el procedimiento por delitos. En la Capital Federal y en los partidos de la provincia de Buenos Aires que se mencionan en el art. 1027, apart. 2, será

    competente para conocer en estos recursos la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal”.

  2. ) Que, tanto por la norma que se transcribió, como por las Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28362887#172695884#20170301133311799 Poder Judicial de la Nación CPE 476/2016/CA1 restantes disposiciones del Código Aduanero que regulan los procedimientos por delitos, no se prevé expresamente otra instancia recursiva adicional a la mencionada por el considerando anterior. Asimismo, por la ley 23.984, que reformó el ordenamiento procesal en materia penal, no fueron modificadas las disposiciones relativas al régimen de impugnación establecido por el Código...

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