Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Diciembre de 2023, expediente FMP 004579/2023

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 14 de diciembre de 2023.

VISTOS:

El presente legajo caratulado “P. S.A S/ Inf. ley 11.683”,

registrada con el numero FMP 4579/2023/CA1 proveniente del Juzgado Federal nro. 3 Secretaria 6:

Y CONSIDERANDO:

Que el día 31 de agosto del corriente año el Sr. F. G. con el patrocinio letrado del Dr. M.E.C., interpusieron recurso extraordinario federal, con cita de los arts. 256 y 257 del CPCyCN,

arts. 14 y 15 de la ley 48, contra la resolución dictada por este Tribunal en fecha ..1. de a..de 2....

En la misma, resolvimos CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 09/05/2..0. por la que se dispuso confirmar la resolución de la AFIP número 18/2023 (DI RMDP), imponiendo a la contribuyente –P...

SA establecimiento comercial denominado “S...”- la clausura por el término de dos (2) días, a establecerse su cumplimiento conforme lo coordinado con la Administración Federal, y una multa de pesos ciento sesenta y un mil ochocientos diecinueve con 25/100 ($ 1....8.,.25), con costas al apelante (art. 40 y 49 de la ley 11.683, art. 27 de la ley 25.865, arts.

530 y 531 del CPPN). Todo ello, en cuanto fuere motivo de agravio.

Que radicada la causa en esta Alzada y cumplido con el traslado previsto por el artículo 257 del C.P.C.C.N., corresponde a este Tribunal examinar la admisibilidad del recurso, según lo exigido por el segundo párrafo de la citada norma procesal.

Fecha de firma: 14/12/2023

Alta en sistema: 15/12/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Tales condiciones son satisfechas por la presentación recursiva, bastándose asimismo en cuanto a su fundamentación,

conteniendo un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso,

con una crítica concreta y razonada de nuestra resolución, a partir de la cual se manifiesta la cuestión federal que debe ser tratada, vinculada a la interpretación por parte de esta C.F.A.M.D.P, del inciso g) del art. 40 de la ley 11.683 (según el recurrente desproporcionada y arbitraria).

Es por ello, que siendo la decisión impugnada sentencia definitiva pasible de ser recurrida por la vía extraordinaria, emanada del Superior Tribunal de la causa; la expresa y oportuna introducción de la cuestión federal debatida y la satisfacción de los requisitos de tiempo y forma en la interposición del recurso, esta Cámara

RESUELVE:

CONCEDER el recurso...

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