Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001159/2015

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1159/2015 Reg. Interno N° 837/2017 “E. P.

  1. S.A. SOBRE INFRACCION LEY 11.683

CPE 1159/2015, Orden N° 31.132, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 22, S. “A”.

fhb (mlb)

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de aclaratoria interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución por la que este tribunal revocó la condonación de la sanción de multa impuesta a la sociedad anónima E. P. Industriales por infracción a la ley 11.683.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución de fecha 6 de diciembre del corriente año es suficientemente clara y no concurre ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que, asimismo, no resulta admisible el argumento esgrimido por el presentante acerca de que este tribunal omitió resolver el fondo del asunto, toda vez que lo resuelto por la juez a quo refiere exclusivamente a la condonación de la multa impuesta a la sociedad anónima E.P.I.

Que la resolución apelada no fue elevada a efectos de resolver hechos que son materia de tratamiento en primera instancia, razón por la cual considero que corresponde denegar el pedido de aclaratoria deducido por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Por lo que SE

RESUELVE:

NO...

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