Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Noviembre de 2016, expediente FRE 006832/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
///sistencia, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 6832/2014/CA1
caratulado: “MEZA, V. A. S. DIRECTO –
CÓDIGO ADUANERO –LEY 22.415”, que en grado de apelación proviene
del Juzgado Federal de Formosa Nº 2; del cual RESULTA:
I. Que a fs. 45/46 y 48/49 esta Alzada resuelve mediante
Sentencia Interlocutoria de fecha 4 de octubre de 2016, registrada en el Tomo
102 (Materia Penal): “… 1º) HACER LUGAR al recurso de apelación de fs.
44 y vta., REVOCANDO, en consecuencia, la resolución de fs. 35/39 vta.”, y
regular los honorarios del apelante, imponiendo las costas a la perdidosa.
Que a fs. 50/59 interponen recurso de casación en representación
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dra. Mariana S.
Argañaraz y el Dr. R., fundando su petición en los términos
de los arts. 456 incisos 1º y 2º del C.P.P.N., solicitando la elevación de los
presentes autos a dicha instancia.
II. En dicha presentación el recurrente expresa que la resolución
dictada por este Tribunal resulta arbitraria, dejando formulada la reserva del
caso federal.
En tal sentido, reseña las constancias de la causa y los aspectos
fácticos y jurídicos que motivan la interposición del recurso cuya
admisibilidad aquí se analiza.
E., reiteradamente, el argumento de que debe concederse
el recurso de casación en demandas contenciosas puesto que su eventual
denegación implicaría privar del derecho a obtener pronunciamiento de un
Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23270649#165736189#20161104095436651 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
juez natural de la causa (la CNCP) y de un remedio procesal previsto en el
CPPN, aplicable en su integridad en virtud de la remisión del Código
Aduanero.
Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo a fs. 60, quedan
los presentes autos en condiciones de resolver.
III. En primer término, debe señalarse que es facultad de este
Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en cuanto a las condiciones
formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros
...
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