Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Octubre de 2016, expediente FRE 006831/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco-

Secretaría Penal Nº2

SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTO

:

El expediente registro de Cámara N° FRE 6831/2014/CA1 caratulado: “MEZA,

  1. J. – A., SEBASTIAN VICTOR sobre RECURSO DIRECTO –

CODIGO ADUANEROLEY 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado

Federal N° 2 de la ciudad de Formosa, y;

CONSIDERANDO

:

I. Que a fs. 43/44, en fecha 4 del corriente mes y año, esta Cámara resolvió

hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 29/30 vta., revocando en consecuencia

la resolución de fs. 35/39 vta., y ordenando el archivo de las actuaciones.

II. H. notificado las partes de la decisión de esta Alzada (fs. 44 vta.), a

fs. 46 vta. el Dr. J. Salvador Giménez deduce aclaratoria (art. 126 del C.P.P.N.)

solicitando que “… se proceda a rectificar parcialmente y completar lo Resuelto en el art.

  1. de la mentada Resolución, en orden al ARCHIVO ordenado, así como también se

    aclare, integre, o complete la misma, con la pertinente regulación de los honorarios de mi

    parte, y la debida imposición de costas a la Aduana…” (sic).

    III. Que la mencionada presentación fue efectivizada en tiempo y forma

    oportunos (de conformidad a los términos del artículo 126 del C.P.P.N.), por lo que

    procede dar tratamiento al planteo deducido. Ello, al haber incurrido en la decisión objeto

    de rectificación, en una omisión material involuntaria, concebida ésta en la falta de

    consideración de una cuestión oportunamente solicitada (F. D’Albora, Código

    Procesal Penal de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado, Tomo I, Lexis Nexis,

    A., 2005, p. 265).

    Así, a los fines de salvaguardar la observancia de los principios procesales

    amparados por nuestra Constitución Nacional, entendemos oportuno señalar que la

    Resolución Nº 581/2013 (Aduana Clorinda) impugnada y dejada sin efecto en el presente,

    condenaba al impugnante al pago de una multa de $ 8.843,24, con más la de 5.174,30 en

    concepto de tributos.

    Que dicho monto constituiría sólo uno de los parámetros a considerar en la

    regulación peticionada. En este esquema, y siendo que el recurso directo posee carácter

    autónomo, debe reglarse según lo normado por los artículos correspondientes de la ley

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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