Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000149/2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 149/2015 Registro Interno N° 588/2016 “M. S.A.; B., M.A.;B., R.E.;M., L.R.;R., D.C.;P., M.Á.;T., P.

J.; B., H.P.;C.J.S.ÓN LEY 24.144-QUEJA-”.

CPE 149/2015; Orden N° 30.304; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15; Sala “A”.

jp x ap nos Aires, 11 de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de M.S.A., M. Á. B., R.E.B., L.R.M., D.C.R., M. Á. P., P.J.T., H.P.B. y J.C.

contra la resolución del Tribunal que, por mayoría, dispuso revocar la resolución del juez de primera instancia y disponer que la cuestión sea juzgada en la oportunidad de dictar sentencia con relación a todos los hechos que son materia del proceso.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

Como he sostenido anteriormente, el recurso de casación procede únicamente en las causas que tramitan bajo el régimen procesal de la ley 23.984. Que por el artículo 550 del Código de Procedimientos en Materia Penal –ley 2372- que es de aplicación en esta causa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, inciso f)

de la ley 19.359, se establece que contra las sentencias de la Cámara de Apelaciones sólo habrá recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no correspondería hacer lugar al recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Sin perjuicio de lo expuesto, la resolución del Tribunal no puede ser considerada como equiparable a una sentencia definitiva.

Contrario a lo sostenido por la defensa, la postergación del planteo de prescripción de la acción penal no constituye un gravamen de imposible reparación ulterior. Ello así, siendo que dicho planteo puede ser tratado al momento de dictar sentencia con relación a los demás hechos materia del proceso.

Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #24684370#166713771#20161114090124574 En base a lo expuesto, considero corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

El Dr. Hendler:

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