Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Junio de 2020, expediente FBB 026848/2018
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26848/2018 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 30 de junio de 2020.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 26848/2018, caratulado: “LLITERAS,
ADRIAN ALBERTO S/ INFRACCION LEY 11.683”, venido del Juzgado Federal nro.
1 de la sede puesto al acuerdo para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.
128/148 contra la sentencia de fs. 124/126vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) Por resolución de fs. 124/126vta. esta A. rechazó el
recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juez de grado que confirmó
parcialmente la resolución de AFIP nro. 1904/2018 (DV JBBL) que impuso al
contribuyente A.A.L. la clausura por el término de 3 días del
establecimiento ubicado en la calle Av. A. nro. 261 de la ciudad de Bahía Blanca,
reduciendo la sanción al mínimo legal de dos días, con costas.
Para así decidirlo tuvo en cuenta que la conducta por la cual se
aplica la sanción al recurrente es la no emisión del comprobante mediante el
controlador fiscal homologado de conformidad con lo dispuesto por las RG 1415/03 y
3561/2013, y que no existen razones para justificar eximir al contribuyente de su
responsabilidad.
Asimismo se evaluó la validez del acta de constatación que diera
origen a las actuaciones.
2do.) Disconforme con la decisión, el contribuyente interpuso
recurso extraordinario invocando cuestión federal y arbitrariedad de sentencia (fs.
128/148).
3ro.) Corrido el traslado de ley (f. 149), sin que la parte
interesada curse las notificaciones pertinentes por presidencia se dispuso la
notificación a los interesados (fs. 150 y ss.).
4to.) A f. 153 se presenta el contribuyente y solicita la
condonación de la sanción impuesta, conforme lo dispone el art. 12 inc. c de la ley
27.541, a cuyo fin acompaña constancia de inscripción de MiPyme (f. 152).
La AFIPDGI contestó el traslado conferido y manifestó que la
infracción que originó las presentes actuaciones ha sido condonada por el legislador,
por cuanto la infracción fue cometida con anterioridad al 30/11/2019, por tanto se
tornó abstracto el pronunciamiento sobre el recurso extraordinario deducido. Señaló
Fecha de firma: 30/06/2020
Alta en sistema: 01/07/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26848/2018 – S.I.–.S.. 2
con relación a las costas, que las de esta instancia se impongan por su orden y se
mantengan las de la instancia de grado.
5to.) La AFIPDGI dispuso la instrucción de un sumario
administrativo por infracción al art. 40 inc. a de la ley 11.683 que sanciona a quien
no entregue o no emita factura o comprobante...
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