Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Junio de 2020, expediente FBB 026848/2018

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26848/2018 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 30 de junio de 2020.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 26848/2018, caratulado: “LLITERAS,

ADRIAN ALBERTO S/ INFRACCION LEY 11.683”, venido del Juzgado Federal nro.

1 de la sede puesto al acuerdo para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

128/148 contra la sentencia de fs. 124/126vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) Por resolución de fs. 124/126vta. esta A. rechazó el

recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juez de grado que confirmó

parcialmente la resolución de AFIP nro. 1904/2018 (DV JBBL) que impuso al

contribuyente A.A.L. la clausura por el término de 3 días del

establecimiento ubicado en la calle Av. A. nro. 261 de la ciudad de Bahía Blanca,

reduciendo la sanción al mínimo legal de dos días, con costas.

Para así decidirlo tuvo en cuenta que la conducta por la cual se

aplica la sanción al recurrente es la no emisión del comprobante mediante el

controlador fiscal homologado de conformidad con lo dispuesto por las RG 1415/03 y

3561/2013, y que no existen razones para justificar eximir al contribuyente de su

responsabilidad.

Asimismo se evaluó la validez del acta de constatación que diera

origen a las actuaciones.

2do.) Disconforme con la decisión, el contribuyente interpuso

recurso extraordinario invocando cuestión federal y arbitrariedad de sentencia (fs.

128/148).

3ro.) Corrido el traslado de ley (f. 149), sin que la parte

interesada curse las notificaciones pertinentes por presidencia se dispuso la

notificación a los interesados (fs. 150 y ss.).

4to.) A f. 153 se presenta el contribuyente y solicita la

condonación de la sanción impuesta, conforme lo dispone el art. 12 inc. c de la ley

27.541, a cuyo fin acompaña constancia de inscripción de MiPyme (f. 152).

La AFIPDGI contestó el traslado conferido y manifestó que la

infracción que originó las presentes actuaciones ha sido condonada por el legislador,

por cuanto la infracción fue cometida con anterioridad al 30/11/2019, por tanto se

tornó abstracto el pronunciamiento sobre el recurso extraordinario deducido. Señaló

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26848/2018 – S.I.–.S.. 2

con relación a las costas, que las de esta instancia se impongan por su orden y se

mantengan las de la instancia de grado.

5to.) La AFIPDGI dispuso la instrucción de un sumario

administrativo por infracción al art. 40 inc. a de la ley 11.683 que sanciona a quien

no entregue o no emita factura o comprobante...

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