Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2017, expediente FLP 036755/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 36755/2016/CA1 c. 8415/III La Plata, 8 de junio de 2017.

VISTO: este expediente FLP 36755/2016/CA1, caratulado “HALF MOON ARGENTINA S.A. s/ Infracción Ley 11.683”, procedente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Nro. 8; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El trámite administrativo.

    Conforme surge de la causa administrativa nro. 0340002015039687702 acollarada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

    aplicó a la firma “HALF MOON ARGENTINA S.A.” una multa de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) y una clausura de siete (7) días de su establecimiento comercial ubicado en calle 12 Nro.

    1230, de esta ciudad. Ello con motivo de haberse constatado que aquella “(…) no emitió ticket, factura y/o documento equivalente por una operación consistente en la venta de sandwiches por un importe total de pesos ciento treinta ($

    130)”; que “no posee sistema alternativo de facturación ya que por su calidad de RI posee controlador fiscal” y que carece del “libro Único de Registro en el local donde se ubica el controlador fiscal”; encuadrando dicha conducta en la prevista por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683 (fs. 1/5).

    El apoderado de la firma, S.J.G., presentó su descargo a fs. 7 y vta. y ofreció prueba. No obstante ello, el organismo fiscal aplicó la sanción antes referida (fs.

    27/33).

    Posteriormente, como consecuencia de los días específicos de clausura establecidos por el ente recaudador (fs. 35/36), la contribuyente solicitó la suspensión de la sanción por Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #28828489#180888046#20170609090011801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 36755/2016/CA1 c. 8415/III aplicación de la ley 27.260 y, subsidiariamente, apeló la decisión en los términos del art. 78 y cc. de la ley 11.683 (fs. 41/47).

    En respuesta a tales planteos, la AFIP resolvió denegar el acogimiento a la ley 27.260 toda vez que, a su entender, “el acto administrativo por el que se aplicó la sanción ha quedado firme con anterioridad a la promulgación de la ley mencionada” y rechazar “el recurso presentado debido a que se encuentra agotada la vía para presentar el mismo, estando firme la sanción impuesta y en condiciones de ser ejecutada en los días oportunamente informados” (véase fs.

    50).

  2. El expediente judicial.

    El pronunciamiento...

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