Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Febrero de 2017, expediente CPE 000233/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 233/2016/CA1 Reg. Interno N° 20/2017 “D. S.R.L., R.D., M.R.; R.D.R.E.Y.R.D., D.

  1. S/

    INFRACCIÓN LEY 24.144.”

    CPE 233/2016/CA1; N° de Orden 30.464 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 15 – Sala "A".

    AP (mr)

    Buenos Aires, 3 de febrero de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación deducido por el agente fiscal contra la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió

    declarar extinguida la acción penal por prescripción.

    El escrito presentado por el Sr. Fiscal General en sustento del recurso.

    Lo informado oralmente por el abogado defensor de D. S.R.L., M.R.R.D., R.E.R.D. y D.

  2. R. D.

    CONSIDERARON:

    El Dr. Bonzón:

  3. Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió declarar extinguidas las acciones penales por prescripción y, en consecuencia, sobreseer parcialmente a D. S.R.L., M.R.R.D., R.E.R.D. y D.

  4. R. D. en relación a la falta de ingreso y al ingreso tardío de las divisas correspondientes a 64 destinaciones aduaneras.

    Para decidir de esta forma, el juez A Quo sostuvo que las supuestas infracciones imputadas son hechos independientes entre sí y que, a los efectos de que la comisión de otro delito opere como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, es preciso que el nuevo hecho haya sido cometido y que exista una sentencia condenatoria firme que lo repute como delito y le asigne responsabilidad a su respecto. Por lo tanto, aplicando la Resolución N° 269/2001 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.A., PROSECRETARIA DE CAMARA #28133252#170702921#20170203123505900 modificatorias y la Comunicación “A” 5300 del Banco Central de la República Argentina, 64 de las 69 operaciones reprochadas se encontrarían prescriptas.

  5. Contra la mencionada resolución, el agente fiscal interpuso recurso de apelación a fs. 109/111 donde sostuvo que en el caso surge la concurrencia sucesiva de numerosas infracciones, lo que configuraría una modalidad de delito continuado, por cuanto aquéllas fueron sostenidas en todos esos años de manera ininterrumpida. Por lo tanto, corresponde considerar la fecha de vencimiento del ingreso de divisas del último presunto hecho como fecha de comisión de la infracción cambiaria. De esta forma, no habría transcurrido el plazo de seis años para el cómputo de la prescripción.

  6. He sostenido en diversos precedentes que en los ilícitos cambiarios las diferentes infracciones imputadas son hechos independientes entre sí. Sin embargo, este principio cede, en mi opinión, cuando se verifica una conexidad, dependencia o vinculación entre las operaciones investigadas que permita considerar que existe un delito continuado sui generis, por ser una única voluntad delictiva (CPE 1864/2013/CA1 de fecha 23 de diciembre de 2014, Registro Interno N° 734/14 y CPE 177/2014/CA1 de fecha 20 de agosto de 2015, Registro Interno N° 360/15 de esta Sala “A”, entre otros).

    En...

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