Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Junio de 2023, expediente CPE 000803/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA FSM 24.168/2014/158, CARATULADA: “LEGAJO DE

INVESTIGACIÓN DE H.E.S.N.° 158 FORMADO EN CAUSA N° FSM

24.168/2014, CARATULADA: ‘B., E. J. Y OTROS SOBRE INF. ART. 303 DEL C.P.’”, JUZGADO

NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 1. SECRETARÍA N° 2.

EXPEDIENTE N° CPE 803/2022/CA1. ORDEN N° 31.043. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F. A. D.

contra los puntos dispositivos II y III de la resolución de fecha 14/09/2021, por los cuales la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple con relación al hecho supuesto de evasión del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago habría estado obligada HOPE ENTERTAINMENT S.A. por el período fiscal 2014, y dispuso mandar a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 3.875.000.

La resolución de fecha 29/8/2022, por la cual la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dispuso la remisión del incidente a este Tribunal para que tome intervención en el recurso interpuesto.

La resolución de fecha 26/09/2022, por la cual esta Sala “B”

dispuso: “…DEVOLVER el presente expediente a conocimiento de la Sala I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, invitando a aquel Tribunal, para el caso de no compartir el criterio de quienes suscriben la presente, a trabar la cuestión para que sea dirimida por el Tribunal correspondiente…”.

La resolución de fecha 10/11/2022, por la cual la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso: “…DECLARAR COMPETENTE

a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de F. A. D.,

contra el procesamiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, por el delito de evasión tributaria simple…”.

Los memoriales presentados el día 27/12/2022, por los cuales la defensa de F. A. D. y la representante de la querella (A.F.I.P.- D.G.I.),

respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 14/06/2023

Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  1. ) Que, por los puntos dispositivos II y III de la resolución de fecha 14 de septiembre de 2021, recaída en el Legajo de Investigación de HOPE ENTERTAINMENT S.A. N° 158, formado en la causa N° FSM

    24.168/2014, caratulada: “B. E. J. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART.

    303 DEL C.P.”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, la magistrada a cargo del tribunal mencionado dictó el auto de procesamiento de E. J. B. S. , de F. A. D. y de HOPE

    ENTERTAINMENT S.A., por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de evasión tributaria simple con relación al hecho presunto consistente en la evasión del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago habría estado obligada HOPE ENTERTAINMENT S.A. por el período fiscal 2014, y dispuso mandar a trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados hasta alcanzar la suma de $ 3.875.000.

  2. ) Que, para resolver en el sentido indicado la señora magistrada consideró que: “…En la oportunidad prevista en el artículo 294 del C.P.P.N.

    se les imputó a E. J. B. S. , F. A. D. y HOPE ENTERTAINMENT S.A. el haberse sustraído al pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2013, a cuyo ingreso se encontraba obligada la contribuyente HOPE ENTERTAINMENT S.A., mediante la omisión de presentar en el término legal las declaraciones juradas de ese tributo por la cual se debía exteriorizar y abonar la suma de $930.599,13 (pesos novecientos treinta mil quinientos noventa y nueve con trece centavos), como así también el haberse sustraído al pago del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2014, a cuyo ingreso se encontraba obligada la contribuyente HOPE

    ENTERTAINMENT S.A., también mediante la omisión de presentar en el término legal previsto al efecto la declaración jurada de ese tributo, por la cual se debía exteriorizar y abonar un monto de $3.494.203,91 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos tres pesos con noventa y un centavos)…

    Con relación al período fiscal 2014…la inspección impugnó el incremento del pasivo registrado por HOPE ENTERTAINMENT S.A. como ‘otras deudas locales’.

    Se tomaron en cuenta los mutuos que se conocieron a través de los estados contables de la firma del 2013, aportados al Banco BBVA.

    Como resultado de la impugnación efectuada por la AFIP, se arribó a un monto de impuesto a ingresar de $3.494.203,91 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos tres con noventa y un centavos).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación La declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2014, que debía ser presentada el 13 de mayo de 2015 (RG AFIP

    3764/2013) fue presentada el 03 de septiembre de 2015, es decir en forma tardía, y conteniendo datos falsos.

    El comportamiento que habría impedido a la AFIP, en primer lugar, conocer la deuda tributaria de la empresa HOPE ENTERTAINMENT

    S.A., habría consistido en la omisión de la presentación de las declaraciones juradas impositivas o documento equivalente en el término previsto por la ley,

    correspondiente al impuesto a las ganancias por los ejercicios anuales 2013 y 2014.

    Las omisiones señaladas permitieron disimular y/u ocultar su real capacidad contributiva frente al Fisco Nacional. Ese ardid se vio reforzado con posterioridad a partir de la disimulación de rentas bajo la forma de pasivos (deudas) improcedentes, declarados en presentaciones realizadas fuera de término.

    Es decir, dichos pasivos habrían permitido disimular ingresos no declarados de la propia empresa y, al momento de la presentación de las declaraciones juradas pertinentes, disminuir la base imponible del tributo…

    HOPE ENTERTAINMENT S.A. se encontraba obligada al pago del tributo indicado en su condición de contribuyente, mientras que E. J. B. S.

    y F. A. D. en sus caracteres de miembros del directorio de la firma se encontraban obligados al pago del tributo indicado en los términos de los artículos 5 y 6 de la ley 11.683 y 14 de la le 24.769.

    Además, B. S. aparecía frente a la AFIP como accionista y Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de la firma…

    Respecto de la defensa ensayada por F. D. , insistió en ser ajeno a todas las maniobras de la compañía y que el único y real dueño de la empresa era su cuñado E. J. B. S. , pero lo cierto es que en el marco de la investigación desarrollada en el expediente principal se demostró que su actuación no era la de un mero empleado de holding, sino que por el contrario estaba a cargo de toda el área de finanzas.

    En ese sentido, tal como lo remarcaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, emitía cheques, era apoderado bancario,

    administraba cuentas, con lo cual no era empleado administrativo raso que cumplía las órdenes de B. S. , sino también tenía poder de decisión autónomo.

    Sumado a ello, estimo necesario traer a colación lo oportunamente destacado a su respecto en el expediente principal entre lo que se destaca que era junto a su cuñado uno de los beneficiarios finales de todo el grupo, con lo cual en cierta medida su responsabilidad está enmarcada por ello …

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, estimo que los elementos probatorios reunidos me permiten tener por acreditada la materialidad de los hechos delictivos analizados, y por demostrada la responsabilidad penal que cabe atribuirles a E. J. B. S. , F. A. D. y HOPE ENTERTAINMENT S.A., con el grado de certeza que este estadio procesal requiere y conforme a las disposiciones del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación…

    1. S. no sólo presentó las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de HOPE ENTERTAINMENT S.A. de manera tardía, sino que los datos allí consignados resultaron además falsos; la AFIP no tuvo manera de poder contrastar con documentación fehaciente la realidad de los datos consignados en los diferentes rubros, ello por exclusiva responsabilidad de los imputados, por la forma en la que conducían sus negocios; todo lo cual me permite asegurar que en la presentación tardía de la declaración jurada se encuentra presente el ardid requerido para configurar el tipo penal.

    Esta conducta no se trató de una simple presentación tardía, sino que esa situación se vio reforzada por el hecho de la declaración de datos insinceros, además de todo el contexto que rodeaba el funcionamiento de la empresa, que fuera largamente descripto.

    H.E.S. se encontraba obligada al pago del tributo indicado en su condición de contribuyente, mientras que E. J. B. S.

    y F. A. D., en su carácter de miembros de directorio de la firma, se encontraban obligados al pago en los términos de los artículos 5 y 6 de la ley 11.683 y 14 de la ley 24.769.

    Respecto del denominado tipo subjetivo, es un tipo doloso que exige dolo directo, dada la necesaria existencia de un ardid.

    En particular B. S. como autorizado a usar la clave fiscal de HOPE ENTERTAINMENT S.A y Presidente de la firma supo no sólo que se estaban presentando las declaraciones de manera tardía, sino que los datos...

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