Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Octubre de 2022, expediente CPE 000803/2022

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CPE 803/2022

CCCF – Sala I

CPE 803/2022

D., F. A. s/ competencia

C/N° 61.403 – A.R.O.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa de F. A. D., fuimos llamados en su oportunidad a revisar el punto dispositivo II de la decisión dictada en el expediente FMS

24168/2014 en cuanto se decretó su procesamiento en el marco del Legajo de Investigación n° 158, como coautor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2014 (art. 306 del C.P.P.N., 1 y 14 de la ley 24.769 -texto según Ley 26.735-).

En esa ocasión, el remedio intentado fue reputado mal concedido por esta Alzada por falta de fundamentación y luego declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto contra esa decisión (FSM 24168/2014/158/4/1/CA75, rtas. 24/09/21 y 19/10/21), circunstancia que motivó la presentación por parte de la defensa de una queja ante la Cámara Federal de Casación Penal, a la que el día 28 de junio de este año la Sala I hizo lugar, anulando nuestra decisión y devolviendo la incidencia a esta sede para su sustanciación.

En paralelo, y atento a lo oportunamente resuelto por este Tribunal, la causa principal siguió su curso de modo que, una vez devuelto el pertinente incidente de apelación, la jueza prosiguió con el proceso decretando con fecha 3 de febrero del corriente año la clausura de la instrucción y elevación del caso a juicio oral bajo el nuevo número de expediente CFP 384/2022.

Una vez radicadas las actuaciones en la instancia ulterior, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 se declaró incompetente para intervenir en razón de la materia, pasando a Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

tramitar el sumario para efectuar el debate público al Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2.

Frente a ese escenario, sostuvimos en nuestra previa intervención: “En atención al tránsito recorrido, y toda vez que los sucesos sobre los cuales fuimos oportunamente llamados a conocer han pasado al ámbito de injerencia de la justicia en lo Penal Económico, este fuero ha perdido su jurisdicción para entender en la presente cuestión” y que por tal motivo “al no mediar ninguna...

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