Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Septiembre de 2018, expediente CPE 001754/2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “A.A.C.A. SOBRE RECURSO DIRECTO-CODIGO ADUANERO- LEY 22.415”. J.N.P.E.

N° 5. Secretaría N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1754/2017/CA1. ORDEN N° 28.026. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.C.A. a fs.

63/79, contra la resolución de fs. 55/57 dictada por esta S. “B” (confr. CPE 1754/2017/CA1, 14/05/2018, Reg. Interno N° 294/18), en cuanto por aquélla se declaró extemporáneo el recurso apelación deducido a fs. 1/21 vta. del presente legajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 1028, inc. “a”, del Código Aduanero se establece: “Las cámaras federales (...) entenderán: a) de los recursos de apelación que se interpusieren contra las resoluciones del administrador en el procedimiento por delitos. En la Capital Federal y en los partidos de la provincia de Buenos Aires que se mencionan en el art. 1027, apart. 2, será

    competente para conocer en estos recursos la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal”.

  2. ) Que, tanto por la norma que se transcribió, como por las restantes disposiciones del Código Aduanero que regulan los procedimientos por delitos, no se prevé expresamente otra instancia recursiva adicional a la mencionada por el considerando anterior. Asimismo, por la ley 23.984, que reformó el ordenamiento procesal en materia penal, no fueron modificadas las disposiciones relativas al régimen de impugnación establecido por el Código Aduanero. Tampoco fue alterado aquel régimen de impugnación por las numerosas modificaciones legales realizadas al Código Aduanero, aun cuando algunas de aquéllas fueron incluso posteriores a la sanción de la ley 23.984 (conf., leyes Nos. 24.415, 24.611, 24.633, 25.815, entre otras).

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30895773#217023982#20180924110505352 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por el apartado 2 del art. 1017 del Código Aduanero se establece: “Cuando se tratare de los procedimientos por infracciones y por delitos aduaneros, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los tribunales de la Capital y Territorios Nacionales”. Sin perjuicio de la imprecisión terminológica (pues por las leyes Nos. 2.372 y 23.984 el ordenamiento procesal penal nacional nunca...

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