Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 7 de Octubre de 2016, expediente CPE 000669/2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 669/2015 Reg. Interno N° 517/2016 “B.C.D.B.A.;S., C.O.;C., R. A. Y A., G.C. S/ INFR. LEY 24.144 (QUEJA)”.

CPE 669/2015. N° de Orden 30.290 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15 - SALA “A”.

jp x mcc nos Aires, 7 de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el F. General contra la sentencia de este tribunal por la que resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró extinguida la acción penal respecto del B.C. d.B.A., G.C.A., C.O.S. y R. Á. Ci.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que si bien la resolución de este tribunal que es materia de recurso pone fin a la acción y el recurrente invoca lo dispuesto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al exponer los fundamentos de su recurso se limita a manifestar su discrepancia con las razones expuestas por el tribunal.

Que en esas condiciones los motivos de su recurso no encuadran en lo previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por lo que no corresponde su concesión.

El Dr. Repetto:

Que por haberse aplicado a los presentes autos el trámite del Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 23.984), por razones análogas me adhiero al voto de mi distinguido colega preopinante, el Dr. H..

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #27115822#163806005#20161007121629682 El Dr. Bonzón:

Que, si bien en el presente caso se aplicó el trámite del Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 23.984), esto fue al sólo efecto de fijar la audiencia del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación para garantizar el derecho de defensa de los imputados, pero no significa que se deba aplicar in totum dicho cuerpo legal.

Como he sostenido anteriormente, el recurso de casación procede únicamente en las causas que tramitan bajo el régimen procesal de la ley 23.984. Que por el artículo 550 del Código de Procedimientos en Materia Penal –ley 2372- que es de aplicación en esta causa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, inciso f)

de la ley 19.359, se establece que contra las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones sólo habrá recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no correspondería hacer lugar al recurso ante la Cámara...

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