Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 094846/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

E

X. 94846/2017

RECK, J.R. c/ RECK BERNARDO HORACIO S/ QUIEBRA

s/ ESCRITURACION

(J. 5).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO. Dra.

SCOLARICI.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I.- La sentencia de fecha 4/10/22 1) Admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada A.R.C.,

con costas al actor. 2) Rechazó la presente demanda entablada por J.R.R. contra la Quiebra de B.H.R.. Las costas del proceso las impuso al actor que resultó vencido.

II.- El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora.

III.- Fundó su apelación con fecha 11/4/23, cuyo traslado fue respondido el 26/4/23.

En su expresión de agravios sostiene: “En primer término, me agravio en la contradicción de la sentencia en cuestión que cita como aplicable el fallo en la causa Trepat Automotores S.A. s/ Quiebra...si el A

Quo entiende que es el juez de la quiebra el competente para entender en la culminación de los actos de enajenación de los activos que pertenecían a la quiebra, la excepción de falta de legitimación para obrar contra la quiebra debió ser rechazada...

...En el caso el comprador pagó el precio convenido y recibió la posesión del inmueble, pero no se le transmitió el dominio. Luego se decretó la conclusión de la quiebra sin percatarse sobre el cumplimiento de la obligación de escriturar que le estaba impuesta habiéndose subastado públicamente el inmueble objeto de esta acción de escrituración. La Sra.

síndico en representación de la quiebra, debió haber advertido al Juzgado interviniente que no se había concluido con el trámite de escrituración del porcentaje indiviso de la unidad subastada, y oponerse a la conclusión de la quiebra. Ello en tanto se trata de una obligación recíproca de las partes en Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

31121707#376333676#20230712083410205

el negocio de compraventa inmobiliaria. La protocolización de la subasta era un acto complementario dispositivo imprescindible para producir la transmisión del dominio. De alii la responsabilidad de quien era la síndica de la quiebra y que fuera citada en representación de la quiebra demandada,

no existiendo otra vía para notificar a la quiebra de la demanda conforme fuera requerido por V.S. Por ello entiende el firmante que debe revocarse la sentencia, rechazando la excepción articulada y ordenando la inscripción y/

o protocolización de la subasta...

...Por último, me agravio en la última parte del fallo, en cuanto sostiene que "por haberse librado tres testimonios para inscribir las unidades funcionales subastadas a nombre de quien ha resultado adquiriente...ha quedado suplida favorablemente la petición de este recurrente en autos...quien suscribe posee el derecho de acceder al justo título y poder inscribir el inmueble adquirido en la subasta a su nombre. El hecho de que el Juez interviniente en la quiebra haya librado testimonios a pedido de terceras personas no suple el libramiento en favor del firmante.

Más cuando se desconoce el contenido de dichos testimonios y quién los detenta, y considerando también que el Magistrado que intervino no accedió

al libramiento del instrumento de inscripción peticionado por el firmante

.

IV.- En la especie J.R.R., demandó por “escrituración y/o inscripción registral” contra la quiebra de B.H.R., en el marco de las actuaciones caratuladas R., B.H. s/ Quiebra, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15, Secretaria n° 29, y con respecto al inmueble sito en la calle G.4., piso 2º, de esta Ciudad (ver fs.

3/4).

V.- Al tratar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.R.C., el Sr. juez señaló que de la causa caratulada “R.. B. s/ Quiebra", expte. n° 62.296/00, surge que el 30/8/05 se llevó a cabo la subasta decretada en esa causa, habiendo adquirido J.R.R. el 60% indiviso de las unidades funcionales N° 3 y 4,

identificadas internamente con la letra “A" y la unidad funcional Nro. 5.

identificada internamente con las letras “C" y “D”, piso 2°, ubicadas en la calle G.N.4., entre la Av. Corrientes y la calle C., de esta Ciudad. Con fecha 1/12/05 tomó posesión, sin que exista saldo de precio que integrar.

A.R.C. fue la síndico designada en la quiebra....

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